Nuevo Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Illes Balears (Junio 2016)

Jun 17, 2016 | Actualidad, Impuestos Autonómicos

Nuevo Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Illes Balears en vigor el 1 de julio de 2016 (Junio 2016)

El día 2 de abril se publicó en el BOIB[1] la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre Estancias Turísticas (en adelante IET) en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible y que entrará en vigor el 1 de julio de 2016, si bien a día de hoy (en que se publica el artículo en nuestro Blog) sigue pendiente de aprobación el reglamento que establecerá los parámetros y las  líneas básicas de su gestión.

La Ley define al IET como un tributo directo e instantáneo, generando con esta definición una serie de dudas sobre si la calificación de “directo” sería la correcta, una calificación realmente dudosa. Pero de esta posible polémica no nos vamos a ocupar en esta nota que lo que pretende es aclarar los puntos y directrices más relevantes de esta nueva norma.

HECHO IMPONIBLE

       La primera cuestión es la de delimitar a quién afecta el impuesto. Pues bien, el hecho imponible del impuesto lo constituyen[2] las estancias, por días o fracciones, con o sin pernoctación, que se realicen en las Illes Balears en los siguientes establecimientos turísticos[3]:

 

a.-  Los establecimientos de alojamiento hotelero: hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamentos y alojamientos de turismo interior.

b.-  Los apartamentos turísticos.

c.-  Alojamientos de turismo rural: hoteles rurales y agroturismos.[4]

d.-  Albergues y refugios.

e.-  Hospederías.

f.-  Establecimientos explotados por las empresas turístico-residenciales, excepto las unidades de alojamiento residencial.

g.-  Hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes y campamentos de turismo o campings.

h.-  Viviendas turísticas vacacionales, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y las viviendas objeto de comercialización turística susceptibles de inscripción de acuerdo con las leyes que las regulan[5][6].

i.-  El resto de establecimientos y viviendas a los que la normativa autonómica otorga la calificación de turísticos.

j.-  Las viviendas objeto de comercialización turística que no cumplan con los requisitos establecidos para ello en la normativa autonómica y que, por lo tanto, no sean susceptibles de inscripción de acuerdo con la legislación turística vigente. [7]

k.-  Las embarcaciones de crucero turístico cuando realicen escala en un puerto de las Illes Balears. No se incluyen los inicios ni las llegadas de los cruceros con salida o destino final en las Illes Balears.[8]

 

Quedan exentas del impuesto las siguientes estancias:[9]

 

1.- Las estancias de menores de 16 años.

2.- Las estancias que se realicen por causas de fuerza mayor.

3.- Las estancias que realice cualquier persona por motivos de salud, y también de las personas que la acompañen, siempre que pueda justificarse documentalmente que las estancias responde a la necesidad de recibir prestaciones de atención sanitaria que formen parte de la cartera de servicios del sistema sanitario público de las Illes Balears.

4.- Las estancias subvencionadas por programas sociales de las administraciones públicas de cualquier estado de la Unión Europea, por ejemplo IMSERSO.

SUJETO PASIVO

La segunda cuestión a aclarar es ¿quién es el sujeto pasivo contribuyente? La norma indica que lo serán todas las personas físicas que llevan a cabo una estancia en cualquiera de los establecimientos turísticos a los que hemos hecho referencia anteriormente. En el caso de cruceros, serán los pasajeros del mismo.

Se define, asimismo, que serán los sustitutos del contribuyente, las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica[10], que sean los titulares de las empresas que explotan los establecimientos turísticos y estarán obligadas a cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas en la Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

Hay que tener muy en cuenta que serán responsables subsidiarios del pago del impuesto las personas o entidades que contraten directamente, como mediadoras, las estancias con los sustitutos del contribuyente y a las que corresponde abonar dichas estancias por cuenta de los contribuyentes. En el caso de cruceros, responderán solidariamente del ingreso del impuesto los consignatarios que actúen por cuenta de los sustitutos del contribuyente por medio de un contrato de agencia o comisión. [11]

BASE IMPONIBLE Y DEVENGO

        El IET, que se comenzará a exigir a partir del próximo 1 de julio de 2016, se devenga al inicio de cada estancia pudiendo ser exigido al contribuyente en cualquier momento,  siempre antes del final del periodo de la misma.

La base imponible del impuesto estará constituida por el número de días o fracción de que consta cada período de estancias y su determinación se realizará aplicando los siguientes métodos:

Estimación directa, que se aplica como régimen general.

Estimación objetiva, que se podrá aplicar voluntariamente de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

      ESTIMACIÓN DIRECTA:

La cuota se determina según los días reales de estancia.

      ESTIMACIÓN OBJETIVA (módulos):

a.- La cuota se determina por aplicación de módulos.

b.- El régimen es voluntario si se cumplen los requisitos para su aplicación.

c.- Si se renuncia al régimen de Estimación Objetiva se está obligado a la aplicación de la Estimación Directa por un periodo mínimo de dos años.

d.- Ámbito de aplicación: se podrá aplicar cuando el conjunto de establecimientos que explota el sustituto del contribuyente cumple cualquiera de los siguientes requisitos:

1.- Que en el ejercicio anterior no se haya superado la cifra de 12.000 plazas de capacidad.

2.- Que en el ejercicio anterior se haya contratado más del 15% de las plazas mediante intermediarios, mayoristas u operadores turísticos.

e.- Se tiene que aplicar sobre todos los establecimientos que explota el sustituto del contribuyente.

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA EN ESTIMACIÓN DIRECTA

      BASE IMPONIBLE

La estancia se computa por días aplicando la tarifa del impuesto. Entendiéndose por día:

a.- En caso de establecimientos y viviendas: franja horaria que va desde las 12:00 horas hasta las 12:00 del día siguiente. La estancia se inicia en el momento en que se pone a disposición del contribuyente el alojamiento en el establecimiento turístico.

b.- En caso de cruceros: cada uno de los periodos de veinticuatro horas desde el inicio de la estancia, barco totalmente amarrado y se haya colocado o abierto la pasarela de desembarque. En este caso el inicio de la estancia tiene lugar en el momento en que la embarcación hace escala en algún puerto de las Illes Balears.

Las estancias inferiores a esta franja horaria se considerarán estancias de un día, siempre y cuando superen las doce horas de duración.

        CUOTA TRIBUTARIA

               La cuota tributaria íntegra se obtiene multiplicando los días de estancia por la tarifa del siguiente cuadro:

 

Clases de establecimientos turísticos Euros/día
Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de 5 estrellas, 5 estrellas gran lujo y 4 estrellas superior 2,00
Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de 4 estrellas y 3 estrellas superior 1,50
Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de 1, 2 y 3 estrellas 1,00
Apartamentos turísticos de 4 llaves y 4 llaves superior 2,00
Apartamentos turísticos de 3 llaves superior 1,50
Apartamentos turísticos de 1, 2 y 3 llaves 1,00
Establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turístico-residenciales 2,00
Viviendas turísticas de vacaciones, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y viviendas objeto de comercialización turística 1,00
Hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior 1,00
Hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas y casas de huéspedes, campamentos de turismo o campings 0,50
Albergues y refugios 0,50
Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico 1,00
Embarcaciones de crucero turístico 1,00

 

 La cuota tributaria líquida se obtiene aplicando las siguientes bonificaciones:

1.- Bonificación del 50% para las estancias que se realicen en temporada baja.

2.- Bonificación del 50% correspondiente a los días noveno y siguientes, en todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turístico superiores a los ocho días.

3.- La bonificación del 50% para las estancias que se realicen en temporada baja se aplicará sobre la cuota íntegra minorada, en su caso, por la bonificación correspondiente a los días que superen los ocho de estancia.

Temporada baja: periodo entre el 1 de noviembre y el 30 de abril.

 

EJEMPLO: Estancia de un contribuyente en un hotel de tres estrellas durante diez días en temporada baja:

 

1 contribuyente  x 1€ x 8 días x 0,50              = 4,00€

(1 contribuyente x 1€ x 2 días x 0,50) x 0,50 = 0,50€

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

      BASE IMPONIBLE

       La base se obtiene determinando respecto de cada establecimiento turístico, que se clasifican por grupos homogéneos, el número total de días de estancia del ejercicio fiscal que deban ser objeto de tributación mediante la aplicación de los siguientes signos, índices y módulos[12]

             Determinación del número total de días de estancia

 

                   Fase I: número previo de días de estancia: se multiplica el número de días de estancia anuales por unidad según el grupo correspondiente a cada establecimiento por el número de plazas autorizadas del establecimiento. En el caso de establecimientos integrados en el grupo octavo, se aplicará el número corregido de plazas autorizadas del  establecimiento.

 

                   Fase II: número corregido de días de estancia: sobre el número previo de días de estancia se aplicarán, cuando corresponda, los índices correctores a que se refieren las letras siguientes a) y b) para obtener el número corregido de días de estancia. No serán aplicables al grupo octavo.

 

a) Índice de temporada: en función del número de días, continuos o alternos, en los que se desarrolla la actividad durante el ejercicio fiscal, se aplicarán los siguientes índices correctores:

 

  Índice grupos Índice grupos Índice grupo
Temporada Duración 1º, 2º y 5º 3º, 4º, 6º
Súper alta Hasta 122 días 1,45 1,40 1,50
Alta Entre 123 y 214 días 1,35 1,30 1,40
Media Entre 215 y 245 días 1,20 1,15 1,20
Baja Entre 246 y 274 días 1,10 1,05 1,15

b) Índice de desestacionalización: sobre el resultado de aplicar el índice de temporada que proceda, se aplicará un índice de desestacionalización del 0,9 cuando el número de días en los que se desarrolle la actividad, continuados o alternos, supere durante el ejercicio fiscal los siguientes umbrales para cada una de las islas:

Establecimientos ubicados en la isla de Mallorca: más de 275 días

Establecimientos ubicados en la isla de Eivissa: más de 184 días

Establecimientos ubicados en las islas de Menorca y Formentera: más de 153 días

                                              

                   Fase III: número total de días de estancia: se calculará (excepto para el grupo 8º) multiplicando el número previo de días de estancia, o en su caso el número corregido, por la media de días de apertura del establecimiento al cierre del ejercicio fiscal. La media de días de apertura se calcula de la siguiente forma:

 Nº de días que se preste servicio[13]

Media de días de apertura:         ——————————————  

Nº de días naturales del año                            

 (Si el cociente no es un número entero, se expresará con dos decimales)

 

             Módulos aplicables a los establecimientos turísticos para determinar el número total de días de estancia del ejercicio[14]. Se entiende por “número de plazas” el número de unidades de capacidad de alojamiento de cada establecimiento.

 GRUPOS

 

GRUPO PRIMERO  
Hoteles apartamento de cinco estrellas gran lujo
Hoteles de cinco estrellas y cinco estrellas gran lujo
Hoteles de ciudad de cinco estrellas y cinco estrellas gran lujo
Hoteles residencia de cinco estrellas
Hoteles apartamento de cinco estrellas
Residencias apartamento de cinco estrellas
Hoteles rurales
Hoteles de dos estrellas
Hoteles de ciudad de dos estrellas
Hoteles residencia de dos estrellas
Hoteles apartamento de dos estrellas
Residencias apartamento de dos estrellas
Hostales residencia de cuatro estrellas
Ciudades de vacaciones de dos, tres y cuatro estrellas
Apartamentos turísticos de dos llaves
        Nº de días de estancia
  Módulo Definición Unidad anuales por unidad
1 Número de plazas Plaza 146

 

  GRUPO SEGUNDO  
Hoteles de cuatro estrellas
Hoteles de ciudad de cuatro estrellas
Hoteles de cuatro estrellas superior
Hoteles de ciudad de cuatro estrellas superior
Apartamentos turísticos de cuatro llaves
Apartamentos turísticos de cuatro llaves superior
Hoteles residencia de cuatro estrellas
Hoteles apartamento de cuatro estrellas
Hoteles apartamento de cuatro estrellas superior
Residencias apartamento de cuatro estrellas
      Nº de días de estancia
Módulo Definición Unidad anuales por unidad
1 Número de plazas Plaza 166

 

GRUPO TERCERO
Hoteles de tres estrellas
Hoteles de tres estrellas superior
Alojamiento de turismo de interior
Apartamentos turísticos de tres llaves
Apartamentos turísticos de tres llaves superior
Hoteles residencia de tres estrellas
Hoteles apartamento de tres estrellas
Hoteles apartamento de tres estrellas superior
Residencias apartamento de tres estrellas
Hoteles de ciudad de tres estrellas
            Nº de días de estancia
Módulo Definición Unidad anuales por unidad
1 Número de plazas Plaza 174

  

GRUPO CUARTO
Hoteles de una estrella
Hoteles de ciudad de una estrella
Hoteles residencia de una estrella
Hoteles apartamento de una estrella
Residencias apartamento de una estrella
Agroturismos
Apartamentos turísticos de una llave

 

      Nº de días de estancia
Módulo Definición Unidad anuales por unidad
1 Número de plazas Plaza 143

   

GRUPO QUINTO
Hostales de dos estrellas
Hostales de tres estrellas
Hostales residencia de dos estrellas
Hostales residencia de tres estrellas

 

      Nº de días de estancia
Módulo Definición Unidad anuales por unidad
1 Número de plazas Plaza 120

  

GRUPO SEXTO
Hostales de una estrella
Hostales residencia de una estrella
Casas de huéspedes
Pensiones
        Nº de días de estancia
  Módulo Definición Unidad anuales por unidad
1 Número de plazas Plaza 106

  

  GRUPO SEPTIMO  
Albergues
Refugios
Fondas
Hospederías
Posadas
      Nº de días de estancia
Módulo Definición Unidad anuales por unidad
1 Número de plazas Plaza 61

  

 GRUPO OCTAVO
Campings turísticos
Viviendas objeto de comercialización turística
Viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas
Viviendas turísticas de vacaciones
Establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas
turístico-residenciales
Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico
      Nº de días de estancia
Módulo Definición por días Unidad por unidad
1 nº plazas ofrecidas más de 305 días Plaza 89
2 nº plazas ofrecidas entre 214 y  305 días Plaza 83
3 nº plazas ofrecidas entre 123 y  213 días Plaza 79
4 nº plazas ofrecidas entre 63 y  122 días Plaza 68
5 nº plazas ofrecidas menos de 63 días Plaza 40

        CUOTA TRIBUTARIA

              La cuota anual se obtiene aplicando el número total de días de estancia por la tarifa del impuesto, sin aplicar bonificaciones.

             EJEMPLO: Hotel de 4 estrellas situado en Palma con 500 plazas y apertura 195 días:

 

Número previo de días de estancia
Módulo grupo segundo 166 días/plaza
Número de plazas 500 plazas
Número previo de días de estancia (166×500) 83.000
Número corregido de días de estancia
Número previo de días de estancia 83.000
Índice corrector de temporada 1,35
Número corregido de días de estancia (83.000×1,35) 112.050
Número total de días de estancia
Número corregido de días de estancia 112.050
Media de días de apertura: 195/365 0,53
Número total de días de estancia (112.050 x 0,53) 59.862
Cuota anual a ingresar
Número total de días de estancia x cuota sin bonificar (59.862 x 1,5) 89.793,49

 

GESTIÓN DEL IMPUESTO

EN ESTIMACIÓN DIRECTA

 

Periodo: El periodo de liquidación y de presentación de autoliquidaciones será trimestral.

Obligaciones documentales y registrales: toda persona física que realice una estancia presentará una declaración en la que suministre los datos necesarios para poder calcular y exigir el tributo. Esta declaración se podrá efectuar de manera conjunta, en un solo documento en el caso de que la estancia esté ocupada por varios contribuyentes. Si posteriormente a la declaración el contribuyente modifica los días de estancia se formalizará una declaración complementaria. En la declaración inicial constará como mínimo:

a.- Identificación del sujeto: nombre, apellidos, número de identificación fiscal o pasaporte y domicilio

b.- Número de días de estancia

c.- La solicitud y justificación de la aplicación de algunas de las exenciones previstas.

d.- Fecha y firma

Obligación de numerar y guardar una copia de la declaración y, en su caso, de las declaraciones complementarias y justificantes, ordenadas por días y con la debida separación.

No será obligatorio formalizar la declaración cuando se determine la cuota aplicando el régimen de Estimación Objetiva.

Obligación de exigir el pago del impuesto al contribuyente mediante la factura en el que el impuesto aparecerá claramente diferenciado de los otros conceptos o en documento diferente en el que sólo conste la repercusión del tributo.

Entregar al contribuyente el documento justificativo de pago y conservar una copia ordenada por días y con la debida separación. Este justificante contendrá  los siguientes datos que reglamentariamente se establecen[15].

Se llevarán y conservarán de manera autónoma para la gestión del tributo y por cada establecimiento por separado, dos libros registros: Libro registro de declaraciones y Libro registro de justificantes de pago emitidos.

EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

 

Periodo: El periodo de liquidación y de presentación de la autoliquidación será anual. Con carácter general, en el mes de septiembre de cada año se presentará un ingreso a cuenta por un importe máximo del 60% de la cuota que resulta de la aplicación de los signos, índices o módulos.

Obligaciones documentales y registrales: se tendrá la obligación de conservar únicamente los justificantes de los signos, índices y módulos utilizados y de emitir justificantes de pago cuando el contribuyente se lo requiera, en este caso, se guardará una copia de los mismos.

Los pagos de las autoliquidaciones y los ingresos a cuenta no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

DECLARACIÓN CENSAL

Se aprueba reglamentariamente el modelo 017 “Declaración censal de alta, modificación y cese en el impuesto sobre estancias turísticas.”

Se deberán presentar declaraciones de inicio de actividad o alta (antes de empezar la actividad), de modificación de datos (en el plazo de un mes) o de cese o baja (en el plazo de un mes) en relación con cada establecimiento[16] .

LIQUIDACIÓN

       RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA:

Declaraciones trimestrales: Se aprueba reglamentariamente el modelo 700 “Declaración-liquidación trimestral por estimación directa del impuesto sobre estancias turísticas”

Se presentará una declaración-liquidación o autoliquidación por cada establecimiento turístico que se explote.

Con carácter general, el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

 

Plazos[17]:

 

a.- De 1 de enero – 31 de marzo: desde el 1 hasta el 20 de abril

b.- De 1 de abril – 30 de junio: desde el 1 hasta el 20 de julio

c.- De 1 de julio – 30 de septiembre: desde el 1 hasta el 20 de octubre

d.- De 1 de octubre – 31 de diciembre: desde el 1 hasta el 20 de enero

 

Resumen anual: reglamentariamente se aprueba el modelo 790 “Resumen anual por estimación directa el impuesto sobre estancias turísticas”.

      RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA:

 

Se aprueba reglamentariamente el modelo 710 “Declaración-liquidación anual del impuesto sobre estancias turísticas bajo el régimen de estimación objetiva”

Se presentará una declaración-liquidación o autoliquidación por cada establecimiento turístico que se explote.

El periodo de liquidación coincidirá con el año natural.

Plazo: Se presentará e ingresará entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio siguiente al que sea objeto de liquidación.

Ingreso a cuenta: Reglamentariamente se aprueba el modelo 702 “Ingreso a cuenta del impuesto sobre estancias turísticas bajo el régimen de estimación objetiva” que se presentará entre los días 1 al 20 del mes de septiembre, en cuantía del 60% de la cuota que resulte de aplicar el módulo anual previsto para el grupo correspondiente, corregido, en su caso, por aplicación de los índices y reglas. [18]

RÉGIMEN APLICABLE EN 2016

El ejercicio fiscal correspondiente al año 2016 será el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre y el contribuyente presentará la correspondiente declaración censal durante el mes de julio de 2016[19].

El concepto de ingreso a cuenta a presentar en septiembre será del 45%.

A efectos del devengo del impuesto se entenderá que las estancias iniciadas antes de la entrada en vigor del decreto comienzan el 1 de julio de 2016.

NOTAS

[1] BOIB nº 42 de 2 de abril de 2016

[2] Art. 4 de la Ley.

[3] Se incluyen, en todo caso, todas las estancias turísticas. En el expositivo de la norma se indica que se incluyen también las viviendas turísticas que se comercializan al margen de las reguladas en la normativa autonómica, o sea, las que no cumplen plenamente los requisitos establecidos en la legislación turística para el ejercicio de esta actividad.

[4] La referencia a los agroturismos y refugios incluyen también los regulados en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears (BOIB nº 175 de 23 de diciembre de 2014), como actividades agroturísticas.

[5] Los establecimientos y las viviendas objeto de comercialización turística son las que regula la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears (BOE nº 189 de 8 de agosto de 2012)

[6] Las viviendas turísticas y  viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas a que se refiere la letra h) del artículo 4 son las que regulan, respectivamente, la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears, y la Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas.

[7] Se incluye en el expositivo de la Ley referencia a la posibilidad de imposición de la sanción administrativa por no cumplir plenamente los requisitos establecidos en la legislación turística para el ejercicio de la actividad-además de la eventual sanción tributaria como consecuencia de la falta de autoliquidación voluntaria del impuesto.

[8] La Ley define que son cruceros turísticos los que efectúan transporte por mar con finalidad exclusiva de placer o de recreo, completado con alojamiento y otros servicios, y que implican una estancia a bordo superior a las dos noches, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004, o de acuerdo con la delimitación establecida en la normativa que lo sustituya.

[9] Artículo 5 de la Ley 2/2016.  Mediante decreto se establecerán los requisitos formales que sean necesarios para justificar la concurrencia de las exenciones.

[10] Entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

[11] De acuerdo con la Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima.

[12] Anexo 1 del Proyecto de decreto (Decreto todavía pendiente de aprobación, índices provisionales)

[13] Independientemente del grado de ocupación efectivo.

[14] Anexo 1 del Proyecto de decreto (Decreto todavía pendiente de aprobación, módulos provisionales)

[15] Se establece el contenido mínimo en el artículo 17 del Proyecto de decreto (Decreto pendiente de aprobación)

[16] Se establece el modelo y contenido de las declaraciones en los artículos 24  a 27 del Borrador del Proyecto de decreto (Decreto pendiente de aprobación)

[17] En el caso de los establecimientos turísticos recogidos en el art. 4.1 letra k (cruceros) el ingreso de las cuotas trimestrales se efectuarán entre los días 1 y 20 del cuarto mes siguiente a la finalización de cada trimestre.

[18] Cuando el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se produzca entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el pago a cuenta será del 45% y del 20% cuando se produzca a partir del 1 de septiembre.

[19] Disp.Transitoria primera y segunda del Proyecto de decreto (Decreto pendiente de aprobación)