Tributación del reparto de dividendos por parte de sociedad de República Dominicana a sus socios residentes fiscales en España (Julio 2016)
Los dividendos percibidos por el socio residente fiscal en España, tributarán en el IRPF o en el IS, dependiendo de si éste en una persona física o jurídica
Socio Persona Física
Los dividendos percibidos por los socios personas físicas, se integran en el IRPF[1], en la base imponible del ahorro, y tributan (en 2016) de acuerdo a la siguiente escala:
Base liquidable
del ahorro – Hasta euros |
Cuota íntegra
– Euros |
Resto base liquidable
del ahorro – Hasta euros |
Tipo aplicable
ESTATAL – Porcentaje |
Tipo aplicable CCAA
IB |
Tipo
Total |
0 | 0 | 6.000 | 9,50 | 9,50 | 19,00 |
6.000,00 | 1.170 | 44.000 | 10,50 | 10,50 | 21,00 |
50.000,00 | 10.630 | En adelante | 11,50 | 11,50 | 23,00 |
Una vez determinada la cuota, hay que tener en cuenta que España tiene suscrito con República Dominicana un Convenio para evitar la doble imposición internacional[2].
De acuerdo con el CDI y la legislación de República Dominicana, la sociedad practicará un retención del 10 por 100 sobre los dividendos pagados.
Por otra parte, la legislación interna española en el IRPF, en sus arts. 80 y 91, prevén el modo de operar en relación con los impuestos satisfechos en el país de origen.
No obstante, hay que tener en cuenta que el referido CDI entró en vigor con fecha 25/07/2014, resultando de aplicación:
a) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a no residentes a partir de la fecha, inclusive, en la que el Convenio entre en vigor;
b) en relación con otros impuestos, respecto de los ejercicios fiscales que comiencen a partir de la fecha, inclusive, en la que el Convenio entre en vigor;
c) en los restantes casos, en la fecha en la que el Convenio entre en vigor, o a partir de esta.
Así pues, esta medida para evitar la doble imposición internacional permite aplicar al IRPF español, una deducción equivalente al impuesto satisfecho en República Dominicana, siempre que éste no resulte superior a lo que resultaría de aplicar el tipo medio de gravamen en España.
De ese modo, la tributación efectiva total de los dividendos recibidos por el socio residente en España, procedentes de una sociedad residente en República Dominicana será la mayor de las indicadas.
Veamos un ejemplo de la tributación de un reparto de Dividendos por importe equivalente de 250.000€.
Reparto de dividendos | Impuestos | Base |
Importe bruto a repartir | 250.000 | |
República Dominicana – Impuesto Retenido | 25.000 | |
España – Cuota IRPF (tipo medio: 22,55 %) | 56.380 | |
España – Deducción para evitar doble imposición | (-) 25.000 | |
España – Total a Ingresar | 31.380 | |
Importe líquido a percibir por el socio | 193.620 |
Socio Persona Jurídica
Tratándose de socios personas jurídicas, también se aplicará la retención en origen del 10%, excepto que el porcentaje de participación sea superior al 75%, en cuyo caso no se practicará retención en República Dominicana[3].
A su vez, los dividendos percibidos por los socios personas jurídicas, se integran en resultado contable de la sociedad perceptora y podrán beneficiarse de la exención prevista en el Impuesto sobre Sociedades, para evitar la doble imposición de dividendos (participar en al menos un 5 por 100 en el capital de la sociedad residente en República Dominicana)[4].
[1] Ley 35/2006 de IRPF, arts. 25, 66, 80 y 91.
[2] Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional entre España y República Dominicana, arts. 10, 22 y 27 (CDI)
[3] Art. 10.2 del CDI.
[4] Ver otros requisitos en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades español.