(Ley 28/2022, de 21 de diciembre)
El pasado día 22 de diciembre de 2022, se publicó en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, cuyo objeto principal es promover la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, así como la atracción de talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.
Con tal finalidad, se adapta el régimen jurídico de este tipo de entidades y se introducen una serie de medidas de distinta índole legal, cuyos aspectos más relevantes se exponen a continuación:
Concepto de empresa emergente
Se considera empresa emergente a toda persona jurídica que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
a.- Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente de la escritura pública de constitución, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
b.- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes.
c.-No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
d.- No cotizar en un mercado regulado.
e.- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
f.- Tener el 60 por 100 de la plantilla con un contrato laboral en España.
g.- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
Certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio
Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley deberán solicitar a ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A), que evalúe todas las características, además del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio, evaluación que deberá basarse en una serie de criterios definidos a nivel normativo (entre otros, grado de innovación, grado de atractivo de mercado, fase de vida de la empresa, modelo de negocio, competencia, equipo, grado de dependencia o volumen de clientes).
El procedimiento de evaluación se efectuará en un plazo no superior a 3 meses, debiendo terminar con la notificación al interesado de la correspondiente resolución expresa. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado la citada resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo.
Fin de aplicación de los beneficios y especialidades
La empresa emergente y sus inversores no podrán o dejarán de acogerse a los beneficios previstos en esta ley cuando acontezca alguno de los siguientes supuestos:
a.- Deje de cumplir alguno de los requisitos para ostentar la consideración de empresa emergente previamente expuestos.
b.- Término de los 5 o 7 años desde la creación de la empresa emergentes.
c.- Extinción de la empresa antes del término indicado en la letra anterior.
d.- Adquisición por otra empresa que no tenga la consideración de empresa emergente.
e.- Superación de un volumen de negocio anual de la empresa de 10.000.000 euros.
f.- Llevar a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente.
g.- Los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una participación de, al menos, el 5 por 100 del capital social o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme por ciertos tipos delictivos.
Atracción de inversión extranjera y fidelización del talento
Requisitos de identificación de inversores extranjeros
Se facilita y se dota de celeridad al proceso de identificación de inversores extranjeros en empresas emergentes, del siguiente modo:
a.- En el caso de personas físicas que carezcan de nacionalidad española, que deseen invertir en empresas emergentes en España y no residan en España, deberán solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria española (AEAT) un número de identificación fiscal.
b.- En el supuesto de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica de nacionalidad extranjera que deseen invertir en empresas emergentes en España, el representante que solicite en su nombre el número de identificación fiscal deberá tener asignado un número de identificación fiscal. Su poder de representación podrá constar en un documento notarial (si se ha emitido por notario extranjero, no se exigirá adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español) o en un contrato de mandato con representación en el que conste expresamente la aceptación de la representación fiscal.
c.- Cuando la inversión tenga lugar para constituir una empresa y esta se tramite por vía electrónica, el inversor podrá solicitar a la AEAT la asignación de un número de identificación fiscal para sí.
d.- Cuando la inversión tenga lugar para constituir una empresa y esta no se tramite por vía electrónica, el notario enviará, de forma inmediata, copia de la escritura a la AEAT, solicitando la asignación de un número de identificación fiscal para el inversor.
Autocartera con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones
La junta general de las sociedades emergentes constituidas bajo la forma jurídica de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL) podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20 por 100 del capital social como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.
Dicho sistema de retribución deberá estar expresamente previsto en los estatutos sociales y ser aprobado por la junta general, mediante acuerdo que incluirá el número máximo de participaciones que se podrán asignar en cada ejercicio, el valor de las participaciones que se tome como referencia y el plazo de duración del plan.
La adquisición por la sociedad de participaciones propias quedará supeditada al acontecimiento de los siguientes requisitos:
a.- Que las participaciones a adquirir estén íntegramente desembolsadas.
b.- Que el patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, no resulte inferior al importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias.
c.- Que la adquisición se produzca dentro de los 5 años siguientes al acuerdo de autorización.
Formalidades aplicables a las empresas emergentes constituidas como SL
Inscripción de actos y acuerdos en el Registro
El plazo para la inscripción de empresas emergentes y de todos sus actos societarios será de 5 días hábiles (frente al plazo general de 15 días), contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.
En el caso de que se utilicen estatutos tipo, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro de las 6 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura.
Aranceles notariales y registrales y tasas por la inscripción de SL
Los aranceles notariales y registrales, en el caso de SL emergentes que se acojan a los estatutos tipo y su capital social sea inferior a 3.100,00 euros, serán de 60,00 y 40,00 euros, respectivamente.
La publicación de los actos de inscripción en el BOE estarán exentos del pago de tasas.
Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto
Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido 3 años desde su constitución.
Incentivos fiscales de las empresas emergentes
Tributación de las empresas emergentes
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, que ostenten la consideración de empresa emergente, tributarán en el primer periodo impositivo en que, teniendo tal condición, la base imponible resulte positiva y los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición, al tipo de gravamen del 15 por 100.
Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, que ostenten la consideración de empresa emergente, podrán solicitar, a la AEAT en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.
La AEAT concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.
El ingreso de la deuda tributaria aplazada se efectuará en el plazo de un mes desde el día siguiente al de vencimiento de cada uno de los plazos señalados, sin que tenga lugar el devengo de intereses de demora.
Asimismo, no tendrán la obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los dos periodos anteriormente señalados, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
Entrega de stock options
Se eleva a 50.000,00 euros (frente a los 12.000,00 euros del resto de entidades) la exención prevista en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en el caso de entrega a los trabajadores de acciones o participaciones propias de empresas emergentes.
Asimismo, no se precisará que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores, siendo únicamente necesario que la misma se efectúe dentro de la política retributiva de la empresa emergente.
En el caso de que la entrega de acciones o participaciones derive del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración de empresa emergente deberán cumplirse en el momento de concesión de la opción.
Los rendimientos del trabajo en especie que excedan de la cuantía exenta (50.000,00 euros) se imputarán en el periodo impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a.- Que la sociedad comience a cotizar en bolsa de valores.
b.- Que las acciones o participaciones recibidas salgan del patrimonio del contribuyente.
c.- Que transcurran 10 años desde la entrega de las acciones o participaciones sin que hubiera acontecido alguna de las anteriores circunstancias.
El valor de las acciones o participaciones recibidas quedará determinado por el valor de las suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a su entrega y, en su defecto, el valor de mercado en el momento de la entrega.
Adicionalmente a las previamente expuestas medidas fiscales, mediante esta Ley también se han introducido modificaciones de índole tributaria que afectan a la generalidad de contribuyentes (no solamente a las empresas emergentes), como, por ejemplo, la exención de rendimientos del trabajo en especie a los no residentes en las mismas condiciones que a los residentes, las mejoras en el régimen fiscal para trabajadores desplazados, entre otras, las cuales serán objeto de análisis en circulares independientes.
Bonificación cotización a la Seguridad Social
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, tendrán derecho a una bonificación total de la cuota correspondiente a la base mínima establecida en el citado régimen especial durante los 3 primeros años.
La bonificación se extinguirá en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse con posterioridad en el supuesto en que se produzca una nueva situación de pluriactividad.