Antecedentes: Los contribuyentes no residentes tributan por obligación real, ello implica que, únicamente abonan el impuesto sobre el patrimonio sobre la base de los bienes y derecho que se encuentren o se ejerciten, respectivamente, en España. Son deducibles las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes (art. 9.4 LIP). Ejemplo: Un bien por importe de 4 millones para cuya adquisición se ha tomado un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 3 millones, implicará que, únicamente se computará como base imponible del IP 1 millón.
Cuerpo: El TS ha dictamina que, el término de “deudas por capitales invertidos en los bienes” debe ser entendido en la manera en que la deuda hubiese servido para la adquisición o reforma del inmueble. Ello implica que, una deuda contraída posteriormente con garantía hipotecaria no sería deducible, puesto que, esa deuda no habría nacido como consecuencia de la adquisición o reforma del inmueble. Ejemplo: Un inmueble ha sido adquirido por 4 millones sin deudas y al cabo de un tiempo se hipoteca el inmueble en 1 millón de euros. A efectos del IP la base imponible seguiría siendo de 4 millones y el millón de deuda contraída no sería, por lo tanto, deducible.
Bajo mi punto de vista, es evidente que la deuda contraída posteriormente no está relacionada con la adquisición en sí misma, al producirse precisamente en un momento posterior. No obstante, no es menos cierto que nace en su origen de un capital invertido en un momento previo. Existen diversas interpretaciones al respecto, no obstante, y entendiendo la finalidad del legislador y el abuso producido por los contribuyentes mediante los préstamos lombardos, resulta entendible que el TS haya puesto fin al abuso de la norma, en tanto en cuanto, la finalidad del legislador puede haberse visto desvirtuada. Entiendo, a pesar de ello, que en el supuesto de que esa deuda contraída posteriormente se destinase a la reforma, entonces sí que debería estar en línea con la finalidad establecida por el TS.
Conclusión: Por lo tanto, se pierde la aplicación de los préstamos lombardos ofrecidos por Banca March que consistían en endeudar la vivienda e invertir el dinero percibido en un fondo de la propia entidad situado en Luxemburgo. No obstante, entiendo que sí que continúa siendo de aplicación en los supuestos en los que los préstamos se otorguen previamente a la compra del inmueble.
STS 418/2023 de 13 de febrero de 2023