Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales (junio 2021)

Jun 2, 2021 | Actualidad, Covid-19, Medidas Covid, Noticias

Les informamos que el pasado sábado, 29 de mayo de 2021, se publicó en el BOIB la “Orden conjunta de la consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19”

De manera resumida les indicamos a continuación la información más relevante.

1.- OBJETO

El objeto de la orden es la concesión de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas. La ayuda tiene carácter finalista y se deberá utilizar para satisfacer deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como pagar los costes fijos considerados elegibles, de acuerdo con el artículo 4 (Gastos subvencionables) de esta Orden.

Se incluyen las siguientes líneas de ayuda:

    • Línea 1: ayudas para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF.
    • Línea 2: Ayudas para empresarios, profesionales, empresas o entidades que determinen el rendimiento neto de sus actividades en el IRPF mediante el régimen de estimación directa, a que estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes a los efectos de cuantificar la carga tributaria derivada del ejercicio de sus actividades económicas.

No es posible ser beneficiario en las dos líneas a que se hace referencia en los párrafos anteriores. La aplicación del régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF en el año 2019 o en el 2020 implica que se tenga que aplicar en todo caso el régimen de la Línea 1 con independencia que el beneficiario realice otras actividades a las cuales resulte aplicable el régimen de estimación directa. Esta regla será de aplicación incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para el año 2021.

2.- BENEFICIARIOS, REQUISITOS Y OBLIGACIONES

A. Beneficiarios

    • Línea 1: empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF que cumplan los requisitos establecidos. Están incluidos también en esta línea aquellos que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y 31 de marzo de 2020 y aquellos que hayan estado de alta durante un periodo inferior a un año para el ejercicio 2019 o 2020.

Para estos tipos de beneficiario no es necesario cumplir el requisito de elegibilidad de la caída del volumen de operaciones establecido para la línea 2.

    • Línea 2: empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF y las entidades y establecimientos permanentes que determinen el resultado de sus actividades de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, siembre que su volumen de operaciones anuales declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% respecto a 2019 y que cumplan los requisitos establecidos.

También se entienden incluidos en esta línea:

1. Aquellos sujetos que estén sometidos de forma exclusiva al régimen de recargo de equivalencia o estén, en todo caso, no sujetas o sujetas y exentas del impuesto sobre el valor añadido, el importe de la caída del volumen de operaciones que se determinará en conformidad con lo que establece la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la cual se concretan los criterios para la asignación de las ayudas. El volumen de facturación de estos contribuyentes también tendrá que haber caído por encima del 30%.

2. Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente que realicen los pagos fraccionados según lo que dispone el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, los cuales tendrán que declarar el importe de la base imponible, en el impuesto sobre sociedades o al impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas del ejercicio 2019 y del ejercicio 2020, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte de los órganos encargados de verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones. El volumen de facturación de estos contribuyentes también tendrá que haber caído por encima del 30%.

3. Los empresarios, profesionales o entidades de la Línea 2 a que hacen referencia los apartados anteriores que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 (aquellos que se hayan dado de alta después de esta fecha no pueden tener la condición de beneficiarios).

4. Las empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. A estos efectos solo se considera modificación estructural la derivada del cambio de forma jurídica, y no es aplicable esta circunstancia en el caso de formar parte de un grupo.

Los empresarios y profesionales de los puntos 3 y 4 anteriores no necesitarán para ser beneficiarios acreditar una caída del volumen de operaciones anual del 30%, si bien, la cuantía de la ayuda se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden.

5. Las empresas, el inicio de la actividad de las cuales sea anterior al 1 de enero de 2019, que hayan realizado una modificación estructural entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 y acrediten una caída del volumen de operaciones anual del 30%.

6. Se entienden incluidos sin necesidad de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 2.B.2.a) (esto es, resultado neto positivo en IRPF 2019 o base imponible positiva del IS 2019), los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que se encuentren en una o las dos situaciones siguientes y que puedan atribuir la situación de un resultado neto negativo en la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas o del Impuesto sobre la renta de no residentes o la base imponible negativa del Impuesto sobre sociedades correspondiente a 2019 que:

        • Hayan sido afectados por la quiebra de Thomas Cook. Se tiene que entender que han sido afectados por la quiebra siempre que el resultado negativo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas o la base imponible negativa antes de la aplicación de la reserva de capitalización y de base imponible negativas en el Impuesto sobre sociedades derive exclusivamente, de la contabilización del impago y la consideración como gasto deducible en estos impuestos en el ejercicio 2019, y se haya solicitado la devolución del Impuesto sobre el valor añadido meritado en estas operaciones a la AEAT o, en su caso, se presente informe de auditor en el momento de justificar el pago de los gastos subvencionables con la ayuda recibida.
        • Hayan realizado inversiones en 2019 sin las cuales no hubieran tenido el resultado negativo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas o la base imponible negativa antes de la aplicación de la reserva de capitalización y de base imponible negativa en el impuesto sobre sociedades que derive exclusivamente del aumento en los gastos de amortización de inmovilizado material y/o inmovilizado intangible fiscalmente deducibles producidos en el ejercicio 2019 respecto al ejercicio 2018 que se tiene que justificar mediante un informe de auditor que se tendrá que presentar en el momento de justificar el pago de los gastos subvencionables.

7. Los empresarios profesionales y empresas que hayan estado de alta durante un periodo inferior en un año para los ejercicios 2019 o 2020.

Para el caso de grupos consolidados se tiene que entender como destinatario el mencionado grupo como un contribuyente único por lo cual el volumen de operaciones que se tienen que considerar para determinar la caída de la actividad tiene que ser el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. Los grupos podrán presentar solicitudes de ayudas en los diferentes territorios en los cuales operen.

Los empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones de los cuales en el año 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en esta convocatoria, aunque hayan participado en otras convocatorias que se realicen en los territorios en los cuales operen.

Los empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones de las cuales en el año 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre sociedades, solo pueden participar en esta convocatoria si tienen su domicilio fiscal en el territorio de las Islas Baleares.

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ser beneficiario. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. En los casos de la Línea 2 de las ayudas las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán a nivel de entidad.

B. Requisitos generales (I)

    1. Acreditar haber realizado durante los años 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas entre los códigos CNAE del anexo I. En el caso de empresarios o profesionales que se hayan dado de alta, o empresas creadas, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 tendrán que acreditar su adscripción a los códigos de la CANE desde el año de creación o de alta.
    2. Continuar en el ejercicio de la actividad desarrollada en el momento de la presentación de la solicitud. Se entenderá que se cumple este requisito siempre que los beneficiarios se encuentren de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores gestionado por el AEAT a que se refiere el artículo 29.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
    3. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    4. No haber dado lugar, a causa de la cual hubiera sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    5. Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
    6. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la comunidad autónoma de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.
    7. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no encontrarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    8. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    9. Tener domicilio fiscal en las Islas Baleares, excepto en el caso de grupos de empresas, o de empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones de las cuales en el año 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, o de entidades no residentes no financieras que operen en las Islas Baleares a través de establecimiento permanente.
    10. No disponer de ningún tipo de cobertura, por cualquier tipo de seguro o medida de ayuda temporal, de los gastos subvencionables para el pago de las cuales se solicitan estas ayudas.
    11. No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.                                                       

B. Requisitos específicos (II)

a) En el caso de beneficiarios de la Línea 2, haber obtenido en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 un resultado neto positivo por las actividades económicas en las cuales hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o haber resultado positiva en este ejercicio, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de No Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. Este requisito no será exigible a los beneficiarios que se recogen en el punto 6 de la Línea 2.

b) En el supuesto de empresas que formaron grupo en el ejercicio 2019 y que no formaron parte del mismo en el ejercicio 2020, los requisitos se exigirán en relación a esta sociedad sin ninguna consideración por su pertenencia a grupo en el ejercicio 2019, en la medida que no forme parte de un grupo en el ejercicio 2021. Este mismo criterio se tiene que aplicar en relación a las sociedades que a la fecha de presentación de la solicitud no formen parte de un grupo, pero sí formaron parte del mismo ya sea en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020 o en ambos ejercicios.

C. Obligaciones

    1. Las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
    2. Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el día 30 de junio de 2022. Se entenderá que los beneficiarios de las ayudas cumplen este requisito si el código CNAE en el cual están dados de alta hasta la fecha mencionada es alguno de los códigos que figuran al Anexo I de esta Orden, a pesar de sea diferente del código al cual estaban de alta en el momento de la presentación de la solicitud de estas ayudas.
    3. No podrán repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.
    4. No podrán aprobar incrementos en las retribuciones del personal de alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas a que hace referencia lo Real decreto ley 5/2021.
    5. Mantener inalterada la cuenta bancaria, indicado en la presentación de la solicitud, hasta el final del primer trimestre del año 2023, el cual tendrá que corresponder a una entidad financiera radicada en territorio español con un código IBAN iniciado por ES.

3.- GASTOS SUBVENCIONABLES

Las ayudas se tendrán que destinar al pago de deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como al pago de los costes fijos vinculados con la empresa, siempre que se hayan meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 a pesar de que se hayan facturado con posterioridad, y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021.

Se tendrán que destinar, entre otras, al pago de deudas provenientes de prestaciones de servicios o de suministro, así como de tributos, excepto a los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni a los impuestos personales sobre la renta, que no son subvencionables, a los salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera, incluidas las deudas con un socio o administrador y, en general, cualquier otra deuda con un acreedor, de acuerdo con el criterio de devengo indicado en al párrafo anterior.

No obstante, en el caso de grupos de sociedades, las ayudas no se pueden destinar al pago de las deudas entre las sociedades que forman parte del grupo.

Se satisfarán, en primer lugar, los pagos a proveedores por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, dando prioridad a la reducción del nominal de la deuda con aval público.

4.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

La presentación de solicitudes y, si procede, la documentación que se tiene que acompañar se tiene que hacer exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con el formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares; https://ajutscovid.atib.es, en su condición de entidad colaboradora, al cual podrán acceder los solicitantes mediante el módulo habilitado con este fin denominado «Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas (financiada por el gobierno de España)».

Datos a declarar

    1. El importe total de las deudas por los cuales se solicita la ayuda y que cumplan los requisitos que prevé el Real decreto ley 5/2021, de 13 de marzo y, en el artículo 4 de esta Orden.
    2. El cumplimiento de los requisitos exigidos.
    3. La asunción de cumplir con las obligaciones.
    4. El importe de otras ayudas recibidas por el mismo objeto.
    5. Las características y elementos que determinan la tipología del solicitante.
    6. Si se han solicitado o si se solicitaron ayudas en territorios diferentes al del domicilio fiscal.
    7. Si se realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del Impuesto sobre el valor añadido y determinar el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad que prevé el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.
    8. Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de estos ha formado parte de un grupo que aplica un régimen de consolidación fiscal de territorio foral y, en caso afirmativo, indicar si la composición del grupo en el año 2020 y si alguna entidad de este grupo tributa en exclusiva ante una hacienda foral a efectos del Impuesto sobre el valor añadido.
    9. La relación de empresas integrantes de un mismo grupo en los ejercicios 2019 y 2020, con indicación de su NIF y razón social, en el caso de los grupos y, en su caso, si tributan en una hacienda foral.
    10. El importe de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la renta de los no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas del ejercicio 2019 y del ejercicio 2020, sin perjuicio de la posterior comprobación de parte de los órganos encargados de verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente que realicen los pagos fraccionados según lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.
    11. El dato correspondiente al resultado neto negativo de la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente en 2019 por las actividades económicas en los cuales hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, si es el caso, la fecha correspondiente al resultado negativo en el ejercicio mencionado de 2019 del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas para el caso de los beneficiarios que se encuentren en el supuesto previsto en la letra b.6) del apartado 2.A.1 de esta Orden.
    12. El importe del gasto deducible derivado de la declaración de quiebra para los beneficiarios afectados por la quiebra de Thomas Cook o los gastos de amortización de inmovilidades material y/o intangible fiscalmente deducibles de los ejercicios 2018 y 2019 en el supuesto de que se trate de beneficiarios que hayan realizado importantes inversiones a que se ha hecho referencia anteriormente.
    13. El volumen de operaciones del ejercicio 2019 y 2020, en el caso de empresas que en el ejercicio 2021 no formen parte de un grupo pero que si formaron parte de uno en el ejercicio 2019 y/o 2020, sin perjuicio de la posterior comprobación.

Plazo de presentación de las solicitudes y procedimiento de la concesión.

 Se iniciará el día 14 de junio de 2021, a las 8.00 h, y finalizará el día 28 de junio de 2021, a las 15.00 horas.

Se podrían modificar los datos introducidos en la solicitud con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.

Línea 1: El criterio para tramitar las solicitudes presentadas es el orden de entrada de día y hora.

Línea 2: Todas las solicitudes que cumplan los requisitos recibirán la ayuda de conformidad con lo establecido en el punto 5 siguientes, por lo cual, no se resolverán en función de la orden de entrada, sino en función de los criterios establecidos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contando desde la publicación de la Orden. Si transcurrido este plazo no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

5.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El importe de la ayuda a conceder, de acuerdo con los límites establecidos, será el importe total de los gastos subvencionables que constará en el formulario de la solicitud.

Si el importe total de los gastos subvencionables que el beneficiario declare que estará en disposición de justificar en el formulario de solicitud es inferior al importe que se pueda asignar de acuerdo con los criterios de los apartados siguientes, el importe a percibir por el beneficiario será el correspondiente al importe total declarado a la solicitud.

  • Línea 1: el importe de la ayuda será de un máximo de 3.000 euros.
  • Línea 2: como regla general, el importe máximo de la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 500.000 euros, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

En el caso de empresarios, profesionales, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados, el importe de la ayuda máxima a asignar será del 100% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%.

En el caso de empresarios, profesionales, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan más 10 empleados, el importe de la ayuda máxima a asignar será del 50% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%.

Teniendo en cuenta los límites máximos indicados en el apartado anterior, la ayuda será de 4.000 euros en los casos de solicitantes de la Línea 2 que determinen el resultado, a efectos tributarios, de sus actividades en el IRPF mediante el régimen de estimación directa, en el Impuesto sobre sociedades o al Impuesto sobre la renta de no residentes en los cuales el volumen de operaciones no haya caído más de un 30% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019 y en que además se dé alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Que hayan iniciado sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
    2. Que hayan desarrollado su actividad por un período inferior en el año en el ejercicio 2019 o 2020.
    3. Que hayan iniciado sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y además entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 hayan realizado una modificación estructural de la sociedad en los términos que prevé esta Orden.

También tendrán una ayuda de 4.000 euros los beneficiarios de la Línea 2 con una caída del volumen de operaciones de más del 30% en el ejercicio 2020 respecto del 2019, donde este porcentaje por encima del 30% no dé derecho a una asignación de como mínimo 4.000 euros.

6.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO

Pago

El pago de la ayuda se tramitará a la cuenta bancaria indicada en la solicitud, la cual tendrá que corresponder a una entidad financiera radicada en el territorio español con un código IBAN iniciado por ES, una vez concedida la subvención, tendrá carácter de pago anticipado en un 100%, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Para el pago anticipado no se exigirá la prestación de ningún tipo de garantía.

Justificación

La justificación de la subvención se podrá presentar desde el día siguiente de la fecha de pago de la misma hasta el 31 de marzo 2022, de la forma siguiente:

    • Para la justificación de gastos imputables a subvenciones concedidas de un importe igual o inferior a 6.000,00 euros, habrá que presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta Orden como Anexo III y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.
    • Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones concedidas de un importe de superior a 6.000,00 e inferior a 60.000,00 euros, habrá que presentar la siguiente información:
        1. Una relación clasificada de los gastos satisfechos mediante el importe de la ayuda concedida en los términos y en los términos que prevén los artículos 4.2 y 9.3, respectivamente, de la Orden, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago de acuerdo con el modelo que se adjunta a la Orden como Anexo IV.
        2. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.
    • Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones concedidas de importe igual o superior a 60.000,00 euros, se tendrá que presentar el informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que acredite, fehacientemente, el destino de la ayuda al pago de los gastos subvencionables establecidos en esta orden así respecto al orden de prelación en el pago establecido en la misma.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas la tiene que hacer el propio beneficiario.

7.- CONTROL Y SEGUIMIENTO

La Agencia Tributaria de las Islas Baleares enviará a la Conserjería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo la declaración responsable y, si procede, la documentación justificativa de los pagos hechos para poder llevar a cabo el control del cumplimiento de las obligaciones y de los compromisos asumidos por el beneficiario.

En el primer trimestre del año 2023, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares tiene que enviar a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo la información que reciba de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el cumplimiento de los compromisos del beneficiario siguientes:

    1. El mantenimiento de la actividad correspondiente a la ayuda hasta el 30 de junio de 2022 con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre actividades económicas y códigos CNAE que se consideran equivalentes a los que se clasifique la actividad.
    2. El reparto de dividendos por el solicitante durante los años 2021 y 2022.

En el supuesto de que no se cumplan los compromisos por el beneficiario, la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

8.- REINTEGRO

La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se meritará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Así mismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, se podrá hacer la devolución voluntaria por parte de beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. El interés de demora aplicable será del 3,75 por ciento.

9.- RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

    1. El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los cuales se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.
    2. La cantidad a reintegrar, en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de los gastos, vendrá determinada de acuerdo con el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

La ATIB ha facilitado en su página WEB toda la información relacionada con esta ayuda. El enlace es el siguiente:   https://ajutscovid.atib.es/

Así mismo, se adjunta a continuación, el ANEXO I con la relación de los códigos CNAE.

ANEXO I: Relación de códigos CNAE

CNAE Descripción Actividad

 0710 Extracción de minerales de hierro.

1052 Elaboración de helados.

1083 Elaboración de café, té e infusiones.

1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.

1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1420 Fabricación de artículos de peletería.

1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.

1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

1820 Reproducción de soportes grabados.

2051 Fabricación de explosivos.

2441 Producción de metales preciosos.

2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

2731 Fabricación de cables de fibra óptica.

3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.

4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634 Comercio al por mayor de bebidas.

4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932 Transporte por taxi.

4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010 Transporte marítimo de pasajeros.

5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110 Transporte aéreo de pasajeros.

5221 Actividades anexas al transporte terrestre.

5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530 Campings y aparcamientos para caravanas.

5590 Otros alojamientos.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

5813 Edición de periódicos.

5914 Actividades de exhibición cinematográfica.

7420 Actividades de fotografía.

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712 Alquiler de camiones.

7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

7734 Alquiler de medios de navegación.

7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.

7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.

9001 Artes escénicas.

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

9102 Actividades de museos.

9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.

9311 Gestión de instalaciones deportivas.

9313 Actividades de los gimnasios.

9319 Otras actividades deportivas.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.

9525 Reparación de relojes y joyería.

9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604 Actividades de mantenimiento físico.

Relación de códigos CNAE aprobados por la Comisión del Pacto para la Reactivación y Transformación Económica de las Illes Balears.

1011 Procesado y conservación de carne.

1013 Elaboración de productos cárnicos y avícolas.

1043 Fabricación de aceite de oliva.

1053 Fabricación de quesos.

1054 Preparación de leche y otros productos lácteos

1102 Elaboraciones de vinos.

1104 Elaboración otras bebidas no destiladas.

1105 Fabricación de cerveza.

1107 Fabricación de bebidas no alcohólicas.

1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje.

1520 Fabricación de calzado.

1622 Fabricación de suelos de madera acoplados.

1623 Fabricación otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.

1629 Fabricación otros productos de madera; artículos de goma, cestería y espartería.

2041 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantado.

2042 Fabricación de perfumes y cosméticos.

2059 Fabricación otros productos químicos n.c.o.p

2219 Fabricación otros productos de goma

2222 Fabricación de envases y embalajes de plástico

2229 Fabricación otros productos de plástico

2561 Tratamiento y revestimiento de metales

2594 Fabricación de productos de pernos

3101 Fabricación de muebles de oficina.

3102 Fabricación de muebles de cocina.

3109 Fabricación otros muebles.

4631 Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.

4632 Comercio al por mayor de carnes y productos cárnicos.

4633 Comercio al por mayor de productos lácticos, huevos, óleos y grasas comestibles.

4635 Comercio al por mayor de productos del tabaco.

4645 Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética.

4675 Comercio al por mayor de productos químicos.

4752 Comercio al por menor de ferreterías, pintura y vidrio. (souvenirs)

4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados

5811 Edición de libros.

6010 Actividades de radiodifusión

6201 Actividades de programación informática.

6202 Actividades de consultoría informática.

6203 Gestión de recursos informáticos.

6209 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

6311 Procesos de datos, hosting y actividades relacionadas.

6312 Portales web.

6391 Actividades de las agencias de noticías.

6399 Otros servicios de información n.c.o.p.

7312 Servicios de representación de mediados de comunicación

8510 Educación primaria (escoletas)

8551 Educación deportiva y recreativa

8552 Educación cultural

8553 Actividad de las escuelas de conducción y pilotaje

8559 Altas educaciones n.c.o.p. Academias, centros de formación y centros privados de enseñanza no reglada.