Aprobación modelos del Impuesto sobre los Envases de Plástico No Reutilizables

Ene 10, 2023 | Boletines, Cuestiones Fiscales Varias

(Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre)

Tal y como le informamos mediante una anterior circular, desde el pasado 1 de enero ha entrado en vigor del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables.

Si bien, el texto legal estaba aprobado desde mediados del año pasado, quedaba pendiente de aprobación ciertos aspectos procedimentales de gestión del impuesto, por lo que el día 30 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación” y el modelo A22 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”, se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

Los aspectos de gestión del impuesto aprobados son resumidos de manera sucinta a continuación:

Aprobación de los modelos 592 y A22

Se aprueban los siguientes modelos:

a.- Modelo 592 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación”.

Su presentación y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda (mensual o trimestral, en función del periodo de liquidación del IVA).

En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.

b.- Modelo A22 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”.

Su presentación se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.

Este modelo sólo será objeto de presentación en los siguientes casos:

a.- El importador podrá solicitar la devolución del impuesto pagado con ocasión de la importación cuando los productos importados:

  • Se envían fuera del territorio español, por el importador o por un tercero en su nombre o por su cuenta.
  • Se destruyen o resultan inadecuados para su utilización si destrucción o inadecuación es anterior a la primera entrega o puesta a disposición de los productos en territorio español.
  • Se devuelven, tras su entrega o puesta a disposición en el territorio español, previo reintegro del impuesto al adquirente en territorio español.

b.- El adquirente en territorio español de productos objeto del impuesto que no ostente la condición de contribuyente, podrá solicitar la devolución del impuesto pagado en la adquisición cuando los productos adquiridos:

  • Se envían fuera del territorio español.
  • Son envases de plástico de un solo uso y se destinan a envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Son productos de plástico semielaborados y se destinan a la obtención de envases de plástico de un solo uso de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Son productos de plástico y se destinan al cierre, comercialización o presentación de envases de plástico de un solo uso de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Se modifican pudiendo ser reutilizados.
  • Son productos plásticos semielaborados y no se destinan a la obtención de envases no reutilizables que contengan plástico.
  • Son productos que contienen plástico y no se destinan a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables que contengan plástico.

Ambos modelos se presentarán por vía electrónica a través de Internet.

Inscripción en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

a.- Los fabricantes de productos objeto del impuesto deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.

b.- Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal.

c.- Los representantes de los contribuyentes del impuesto no establecidos en territorio español deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal.

Tales sujetos deberán presentar una solicitud de inscripción, acompañada de la siguiente documentación:

a.- Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.

b.- Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.

c.- Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde.

La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora, acordará la inscripción en el registro territorial del impuesto. El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del plástico (CIP).

Los representantes de los contribuyentes del impuesto no establecidos en territorio español, deberán haber sido nombrados y estar inscritos en el registro territorial con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya hecho imponible del impuesto.

Todo ello, sin perjuicio de que en caso de haber iniciado la actividad con anterioridad a 1 de enero de 2023, se debe solicitar la inscripción en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la referida Orden (vigente desde 1 de Enero de 2023).

Para inscribirse en el indicado registro deberá acceder a ello a través de la página de web de la Administración de Hacienda que se indica a continuación, haciendo click en la opción de “Solicitud de inscripción”

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html

Contabilidad y libro registro de existencias

a.- Todos los fabricantes contribuyentes por el impuesto están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico que figura en el Anexo V de la referida Orden (la cual se adjunta a la presente circular).

El cumplimiento de esta obligación se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.

b.- Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto que estén obligados a inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de existencias, conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de la referida Orden.

El cumplimiento de esta obligación se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.

Los adquirentes intracomunitarios quedan exceptuados de la obligación de presentar el libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.

Régimen transitorio para las obligaciones contables por existencias anteriores a 1 de enero de 2023

Los fabricantes deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del impuesto que tengan almacenadas a la entrada en vigor del mismo (1 de enero de 2023).

Régimen transitorio para las obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias y de presentación de libro registro de existencias correspondientes a 2023

a.- Los fabricantes obligados a la llevanza de contabilidad conforme a lo dispuesto en la referida Orden, podrán realizar el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.

b.- Los adquirentes intracomunitarios obligados a llevar un libro registro de existencias conforme a lo dispuesto en la referida Orden, podrán presentar el libro registro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.

A modo de ejemplo, a continuación, trasladamos la información recabada de la Agencia Tributaria relacionando algunos de los productos que estarían sujetos al impuesto:

·  Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.

·  Bobinas retráctiles.

·  Bolsas de plástico (de alimentos, pañales?) y sacos de plástico.

·  Bolsas de congelación de alimentos.

·  Bolsas para envasado al vacío.

·  Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).

·  Bolsitas para bocadillos.

·  Cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación.

·  Cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía.

·  Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.

·  Pajitas de bebidas que se presentan unidas a un envase.

·  Película o lámina de envoltura de cajas de CD.

·  Películas o láminas para envolver alimentos.

·  Perchas para prendas de vestir vendidas con el artículo o entregadas en la tintorería con el artículo.

·  Preformas de plástico.

·  Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto).

·  Tapas y tapones de envases, ya sea el envase de plástico o de otro material, siempre que el envase sea no reutilizable.

·  Tapones con cepillos o aplicadores incorporados.

·  Tetrabriks.

·  Vajilla de plástico desechable (platos, vasos, jarras, tazas, copas).

· Productos que contengan plásticos destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables (hebillas, pinzas, cerraduras, clips, bolsas de cierre hermético).

· Con carácter general, todo envase de plástico no reutilizable, calificándose como tal, todo artículo que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta productos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Hay que diferenciar entre envase primario, secundario y terciario, siendo el envase primario aquel que está directamente en contacto con el producto (no puede modificarse el contenido del producto sin abrir o modificar el envase, por ejemplo, las botellas o envase de refresco); el secundario es el que contiene uno o varios envases primarios, proporcionándole protección para su distribución comercial (puede ser separado del producto sin afectar a las características del mismo, por ejemplo, caja en la que se guardan cereales); y el terciario es el agrupamiento de envases primarios o secundarios en un contenedor que los unifica y protege a lo largo del proceso de distribución comercial para facilitar la manipulación y transporte de varios envases colectivos, ejemplo el palé de transporte).

Y los que no formarían parte del impuesto:

·  Ambientadores.

·  Bandejas de comida reutilizables como las que se usan en los colegios.

·  Bolígrafos.

·  Bolsas de basura.

·  Bolsas para asar.

·  Bolsas solubles para detergentes.

·  Bolsas de gel de sílice.

·  Bolsas de té.

·  Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).

·  Cápsulas de café que se eliminan con el café usado.

·  Cartuchos para impresoras.

·  Cubiertos desechables.

·  Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento).

·  Encendedores.

·  Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.

·  Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables).

·  Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).

·  Removedores.

·  Soportes de velas (como las que se usan en el cementerio).

·  Sticks de desodorante.