En caso de Junta General (no universal) se puede cesar al administrador sin que conste en el orden del día, pero no se puede modificar el órgano de administración

En caso de Junta General (no universal) se puede cesar al administrador sin que conste en el orden del día, pero no se puede modificar el órgano de administración

En este sentido, se puede adoptar el acuerdo de cese de los administradores sin que esté incluido en el orden del día, pero, no se podrá acordar el cambio del órgano de administración. únicamente se podrá acordar este último si consta en el orden del día de la...