(modelos 303 y 390)
La figura de inversión de sujeto pasivo en el IVA implica que la condición de sujeto pasivo obligado a declarar y liquidar el impuesto, que con carácter general es quién realiza la prestación de servicios o la entrega de bienes, recaiga en la figura del destinatario de las operaciones, por tanto, el adquirente o receptor de los servicios.
El procedimiento en este tipo de operaciones es que el receptor de las operaciones auto-repercuta el impuesto y en su caso, se lo deduzca al mismo tiempo, en la declaración periódica.
Hay que distinguir entre operaciones intracomunitarias y operaciones interiores, en el primer supuesto se aplica la figura de inversión de sujeto pasivo (ISP) siempre, en el segundo supuesto en las siguientes operaciones, entre otras:
- En operaciones que se realicen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.
- En entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
- En entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos.
- En prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
- Entregas de bienes inmuebles exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno, de la Ley de IVA en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
- Entregas de bienes inmuebles efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
- En ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Estas operaciones interiores son a las que nos vamos a referir en cuanto a su tratamiento específico en las declaraciones-liquidaciones del IVA.
En la figura del emisor de la factura con Inversión del Sujeto Pasivo
- En el modelo 303 se deberá cumplimentar en “Información Adicional” la casilla 122 del modelo “Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo” e indicar el importe de las operaciones realizadas en el período en las que se haya aplicado la figura de ISP.
- En el modelo 390 se deberá cumplimentar en el apartado 10 del modelo “Volumen de operaciones” “Operaciones realizadas en el ejercicio” la casilla 125 “Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo” o la casilla 84 del modelo 303 “Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo”, para el supuesto de estar exonerado de presentar el resumen anual (modelo 390).
En la figura del receptor de la factura con Inversión del Sujeto Pasivo:
- En el modelo 303 se deberá cumplimentar del siguiente modo:
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- La Base imponible y el IVA devengado (auto repercutido) deberá reflejarse en las casillas 12 y 13 “IVA devengado en otras operaciones con inversión del sujeto pasivo (excepto adquisiciones intracomunitarias)”
- La Base imponible y el IVA deducible (soportado) al no existir casilla determinada se anotarán en las casillas de operaciones interiores según corresponda a operaciones interiores corrientes (casillas 28-29) u operaciones interiores con bienes de inversión (casillas 30-31).
- En el modelo 390 se deberá reflejar :
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- La Base Imponibe y el IVA devengado (auto-repercutido) en las casillas 27 y 28 “IVA devengado en otros supuestos de inversión del sujeto pasivo”
- La Base Imponible y el IVA deducible (soportado), al no disponer de casilla específica se reflejarán en las casillas de operaciones interiores corrientes o en operaciones interiores de bienes de inversión según corresponda.
- Asimismo, estas operaciones deberán declararse en el apartado 11 de la declaración “Operaciones específicas”, casilla 523 “Servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto por inversión del sujeto pasivo”.