Discriminación de tratamiento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre parejas de hecho inscritas y no inscritas : nuestro despacho inicia procedimiento para garantizar la igualdad de tratamiento

Mar 30, 2022 | Actualidad, ITP y ADJ, Notas Informativas, Sucesiones y donaciones

Nuevamente, el Tribunal Constitucional nos sorprende con una nota informativa, en la cual se comunica que se ha otorgado amparo constitucional a un integrante de una pareja de hecho, inscrita en un registro municipal, al cual la Administración Tributaria había denegado el acceso a una bonificación autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado con motivo de la donación de una parte de la vivienda familiar que compartía con su pareja, por el simple hecho que la pareja de hecho no figuraba inscrita en el correspondiente registro de uniones de hecho autonómico exigido por la respectiva normativa tributaria (a pesar de que en ambos registros públicos de uniones de hecho se exigían los mismos requisitos para cursar inscripción).

A expensas de la publicación de la citada sentencia del Tribunal Constitucional y de un análisis más pormenorizado de su pronunciamiento, se prevé que la misma allane por completo el camino a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en situaciones similares.

Ahora bien, en principio, la citada sentencia no supondría, de per sé, la dispensión de un mismo tratamiento fiscal a las parejas de hecho inscritas frente a las no inscritas.

Es por ello que, desde nuestro despacho consideramos notoria la discriminación de tratamiento en el Impuesto sobre Sucesiones entre parejas de hecho inscritas y no inscritas, por lo que, desde hace un tiempo, en aras a la justicia tributaria, estamos embarcados en una batalla legal para conseguir la equiparación tributaria en el citado tributo, en aquellos casos en los que la situación diferencial entre parejas de hecho sólo se basa en su inscripción en el registro de uniones de hecho.

En tal sentido, conviene tener presente que, según la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a los sujetos pasivos formantes de una unión de hecho, en lugar de resultarles de aplicación el tratamiento fiscal dispensado a la relación conyugal, se les otorga el tratamiento propio de personas sin vínculo de parentesco.

No obstante, la mayor parte de las Comunidades Autónomas (entre ellas, la comunidad autónoma de las Islas Baleares) han optado por equiparar el matrimonio y la pareja de hecho, si bien, supeditando lo anterior a la debida inscripción en el registro de uniones de hecho de la comunidad autónoma en cuestión.

Ello no se trata de ninguna cuestión baladí, puesto que la diferencia entre la carga fiscal soportada por un contribuyente unido por vínculo matrimonial o formante de una pareja de hecho inscrita, frente a un contribuyente obrante de una pareja de hecho no inscrita (unida por una relación de afectividad similar a la conyugal), son exorbitantes, en tanto que a la primera se le dispensa el tratamiento de cónyuge con aplicación de reducciones, escala de tributación y coeficientes de patrimonio preexistente más reducidos que a la segunda, a la cual se le aplica la calificación de grado de más distantes o extraños (como si no tuvieran ningún vínculo), lo que implica la mayor tributación existente, pudiendo llegar en el caso de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares hasta el 6.000 por 100, en algunos casos.       

Pues bien, tal distinción en el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre aquellos sujetos pasivos a los cuales resulta de aplicación el régimen jurídico aplicable a los cónyuges (matrimonios y parejas de hecho inscritas en el Registro correspondiente) y aquellos a los que no resulta de aplicación dicho régimen (parejas de hecho no inscritas, pero unidas por una relación de afectividad similar a la conyugal), supone una vulneración del principio de igualdad.

Por tal motivo, estamos convencidos de que podemos conseguir un cambio en el tratamiento fiscal a dispensar a aquellas parejas de hecho no inscritas en los oportunos registros de uniones de hecho cuando su relación se encuentra enmarcada en una situación de igualdad a las inscritas, con el objetivo de que se les dispense la misma equidad fiscal.

Les mantendremos informados de los acontecimientos que se sucedan en la presente contienda, con la esperanza de que ello pueda suponer un paso más en la consecución de esa justicia tributaria que tanto se anhela actualmente.