(Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE para 2023)

Con efectos para los períodos impositivos 2023 a 2028 se introduce el Régimen fiscal especial de las Illes Balears (RFEB), que tiene por finalidad el reconocimiento del hecho específico y diferencial de su insularidad, mediante el establecimiento de medidas de orden fiscal, con especial atención a ciertos sectores.

Este régimen fiscal especial se divide principalmente en las siguientes dos medidas:

  • Reserva para inversiones en las Illes Balears
  • Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras

de los cuales a continuación se hace un breve resumen.

Reserva para inversiones en las Illes Balears

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)

Podrán aplicar una reducción en la base imponible de hasta el 90% de la parte del beneficio obtenido en el periodo impositivo, que proceda actividades económicas realizadas en sus establecimientos situados en las Illes Balears, incluyendo los procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a las mismas y no sea objeto de distribución, debiendo dotarse una “reserva para inversiones” y sin que de ello pueda derivarse una base imponible negativa.

Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 

Los que realicen actividades económicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa y lleven su contabilidad conforme a lo previsto en el Código de Comercio, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando estos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en las Illes Balears.

La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80% de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en las Illes Balears.

Elementos objeto de la inversión

Las cantidades destinadas a la “reserva para inversiones” en las Illes Balears deberán materializarse en el plazo máximo de tres años (admitiéndose también la materialización anticipada), en alguna de las inversiones que más abajo se detallan

Inmovilizado material o intangible

A. La adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, de elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears, así como los gastos de investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

En el caso de suelo, edificado o no, este debe afectarse:

– A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica reguladora de las actuaciones del Plan de Vivienda de las Illes Balears, y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.

– Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (RDL 1175/1190).

– A las actividades socio-sanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física,

– A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación.

– A las actividades turísticas reguladas en la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.

En el caso de inmovilizado intangible, la reserva no podrá materializarse en marcas ni en conocimientos no patentados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Tratándose de elementos de transporte de pasajeros por vía marítima deberán dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas de las Illes Balears.

Tratándose de vehículos de transporte de pasajeros por carretera será necesario que la empresa tenga el domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears.

Creación de puestos de trabajo

La creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones anteriormente previstas, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión, siempre que ello suponga un incremento de la plantilla media total respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión y siempre que dicho incremento se mantenga durante un período de cinco años, salvo en el caso de “empresas de reducida dimensión” para las que el plazo se reduce a tres años.

Suscripción de acciones o participaciones en el capital

La suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Estas sociedades realizarán las inversiones previstas en las letras A y B anteriores, con las mismas condiciones y plazos, y tanto la entidad suscriptora del capital como la que efectúa la inversión cumplan las condiciones para ser consideradas “empresa de reducida dimensión” en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.

– Estas sociedades deberán efectuar estas inversiones en el plazo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente que adquiere las acciones o las participaciones en su capital hubiera dotado la reserva regulada en este apartado.

Mantenimiento de la inversión

Los elementos patrimoniales así adquiridos deberán mantenerse en funcionamiento en las Illes Balears durante cinco años, salvo determinadas excepciones.

Las inversiones realizadas por la sociedad participada no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal.

Localización de la inversión

Los elementos patrimoniales en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago balear, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas del contribuyente, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio balear.

Se entenderá producida la materialización, incluso en los casos de la adquisición mediante arrendamiento financiero, en el momento en que los elementos patrimoniales entren en funcionamiento.

Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)

Aplicarán una bonificación del 10% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola.

Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.

Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 

Los contribuyentes del IRPF, que ejerzan las mismas actividades y con los mismos requisitos que los exigidos para el IS, siempre que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, aplicarán una bonificación del 10% sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de las actividades de producción señaladas.

Mantenimiento o incremento de plantilla

La aplicación de la bonificación en cada período impositivo requerirá que la plantilla media de la entidad en dicho período no sea inferior a la plantilla media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo en que tenga efectos el régimen previsto en este apartado.

La bonificación se incrementará hasta el 25 por ciento en aquellos períodos impositivos en los que, se haya producido un incremento de plantilla media no inferior a la unidad respecto de la plantilla media del período impositivo anterior y dicho incremento se mantenga durante, al menos, un plazo de tres años.

Nota común a los incentivos anteriores:

Respecto de los anteriores incentivos cabe mencionar que los mismos se encuentran pendientes de desarrollo reglamentario el cual permitirá interpretar mejor los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de los apartados anteriores.