Supuesto de hecho: Persona física que ejerce actividad económica y percibe subvención. El quid de la cuestión radica simplemente en discernir la imputación temporal de dicha subvención. Citamos las conclusiones del TS:
1. “Las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se imputarán atendiendo a su finalidad, conforme a las normas contables, aplicables a las sociedades y, por reenvío de las normas de éstas, a los empresarios individuales que deben tributar por el IRPF”. Hasta aquí, ningún problema, puesto que esto ya lo sabemos todos.
2. “En caso de que las subvenciones de capital se hayan concedido para adquirir activos, se aplica la regla prevista en relación con los activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias, esto es, se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos”. Aquí está la crema del asunto 😉 Esto significa que, si recibe 100.000 euros de subvención para adquirir un elemento que se amortiza al 10% anual, únicamente deberás imputar en el año de obtención de la subvención una renta de 10.000 euros, pudiendo imputar los 90.000 euros restantes en los años sucesivos, según se amortice el bien.
3. Vamos un pasito más allá, y es que, a pesar de haber optado por la opción del criterio de caja, el TS concluye que: “La opción tributaria que el contribuyente haya ejercitado por el criterio de caja no impide la aplicación de la regla anterior, dada su especialidad y la remisión que la Ley del IRPF de 2006, aplicable al caso, efectúa a la normativa específica del impuesto sobre sociedades y ésta, a su vez, al resultado contable”.
Fecha: 29 de marzo de 2022. Recurso 3679/2020. TS Sala de lo contencioso