Incentivos fiscales por obras de mejora energética y otras novedades  

Oct 27, 2022 | Boletines, Cuestiones Fiscales Varias, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades

(Real Decreto-Ley 18/2022 , de 18 de octubre)

El pasado 19 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, mediante el cual se introducen una serie de medidas fiscales en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, las cuales exponemos a continuación:

Medidas fiscales vinculadas a la mejora energética

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Por una parte, se prolongan hasta el 31 de diciembre de 2023, las siguientes deducciones:

a.- Deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (consiguiendo un ahorro energético de, como mínimo, un 7 por 100) de la vivienda habitual o de cualquier otra que estuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes de la finalización del año 2024), con una base máxima de 5.000 euros anuales.

b.- Deducción del 40 por 100 de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 por las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable (consiguiendo una reducción de, al menos, el 30 por 100 del indicador de consumo de energía primaria no renovable o una mejora de la calificación energética de la vivienda a una clase energética A o B) de la vivienda habitual o de cualquier otra que estuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes de la finalización del año 2024), con una base máxima de 7.500 euros anuales.

Por otra parte, se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2024, la deducción del 60 por 100 que los propietarios de viviendas ubicadas en edificios residenciales pueden aplicar por las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 por las obras de rehabilitación energética realizadas en los mismos (consiguiendo una reducción de, al menos, el 30 por 100 del indicador de consumo de energía primaria no renovable o una mejora de la calificación energética del edificio a una clase energética A o B), con una base máxima de 5.000 euros anuales.

Impuesto sobre la Sociedades

Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, puestas a disposición del contribuyente a partir del día 20 de octubre y que entren en funcionamiento en el año 2023, podrán ser amortizadas libremente en los periodos impositivos que se inicien o concluyan en dicho año, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del expuesto régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Asimetrías híbridas

Se traspone la Directiva 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, la cual obliga a los Estados Miembros a considerar como residentes fiscales a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la normativa de los estados de residencia de sus participes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta.

La finalidad de la citada Directiva es paliar los efectos de las llamadas “asimetrías híbridas invertidas”, es decir, situaciones en que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio (ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas, ni de sus participes, ni de la entidad pagadora de las rentas).

A tal efecto, aquellas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español causantes de una asimetría híbrida invertida, serán consideradas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con efectos a partir del 1 de enero de 2022.