Recientemente ha entrado en vigor la Ley 5/2022 que realiza una ínfima puntualización sobre las asimetrías híbridas, ya introducidas en la LIS y el TRLIRNR en marzo de 2021 mediante Real Decreto Ley. A colación de ello, se aprovecha para recordar brevemente el concepto de asimetrías híbridas.
Básicamente, se hace referencia a una asimetría híbrida cuando dos países califican de diferente manera un mismo hecho o situación.
Técnicamente, la Directiva de la UE define las asimetrías híbridas como: “la diferencia en la calificación jurídica de los pagos o entidades que surgen en el contexto de interacción entre los diferentes ordenamientos jurídicos de dos países. Estas asimetrías suelen tener el efecto de llevar a cabo una doble deducción por una determinada operación o casuística en la entidad, de esta manera, una deducción en la renta de un Estado sin la inclusión en la base imponible del otro determinaría que se esté llevando a cabo una desimposición de la operación o de la entidad; generando en última instancia un detrimento de los derechos de la Hacienda del Estado correspondiente”.
En otras palabras, se pretende evitar principalmente la deducibilidad de un gasto de una entidad o de un EP relacionado con una parte vinculada cuando para esta última no suponga a efectos fiscales un ingreso en su país de residencia, de tal manera que se consigue asentar así, la neutralidad de las operaciones, en tanto en cuanto, para que un gasto tenga la consideración de deducible en la entidad o en el EP de un país, debe la entidad o el EP del otro país catalogarlo fiscalmente como ingreso efectivo y no exento.
Asimismo, y como simple coletilla, la Ley 5/2022, modifica y suprime determinados preceptos de la normativa interna para adecuarla a la sentencia del TJUE en relación al Modelo 720.