IVA – Deducción del IVA soportado en el renting de vehículos de lujo

Mar 17, 2023 | Boletines, Impuesto sobre el Valor Añadido

Antecedentes: La cuestión que resuelve la STSJ de Castilla-La Mancha, número 330/2022, de 22 de noviembre de 2022, rec. n.º 381/2020, es la de si la entidad recurrente tiene derecho a la deducción del 100% del importe del IVA soportado en las facturas del renting de unos vehículos automóvil de lujo. Según la entidad operaría la presunción legal de afección al 100 % prevista en el artículo 95.Tres.2ª.e) de la ley 37/1992 -Ley IVA.

Cuerpo: La Administración demandada acude a lo ya resuelto por otra sentencia del TSJ de Galicia, de 13 de noviembre de 2013, rec. nº 15613/2012, en la que establecía que sólo cabe entender por representante o agente de comercio al trabajador por cuenta propia que se dedica profesionalmente a la promoción y venta de los productos o servicios de un tercero. Por tanto, para la Administración, no es de aplicación al presente caso la presunción de afección total, puesto que no estamos ante vehículos adquiridos por agentes comerciales independientes, trabajadores por cuenta propia, sujetos pasivos del impuesto, sino ante vehículos de lujo adquiridos por una sociedad que en parte los usa para que sus viajantes visiten a sus clientas. Por su parte, la entidad recurrente aporta en fase administrativa ante la propia Agencia Tributaria los siguientes medios de prueba:

1.- Fotografía de los vehículos, los vehículos están serigrafiados con el nombre comercial de la sociedad.

2.- Copia de la nómina de los trabajadores que utilizan en exclusiva estos vehículos, donde la categoría que representa en la sociedad es “agente comercial”.

3.- Las hojas de control de los vehículos sometidos a cuestión donde se recogen las salidas y entradas del vehículo (para demostrar que el vehículo se retira y se utiliza únicamente los días laborales y todos los fines de semana pernocta en el recinto de la sociedad).

4.- Las Pólizas de los seguros donde aparecen identificados, el nombre del conductor y la actividad que ocupa y el uso que se da al vehículo como “servicios propios de la empresa”.

Conclusión: En este juego probatorio, la Sala ha venido estableciendo que el sujeto pasivo debe aportar una demostración de la afectación, y, además, una apariencia suficiente de exclusividad, y es la Administración la que debe probar que esa apariencia no responde a la realidad.

Todo ello lleva a la Sala a admitir la estimación del recurso aquí resuelto, y acordando la anulación de la resolución administrativa objeto de impugnación, pero sin que ello suponga el reconocimiento de la aplicación del apartado e) del artículo 95.Tres.2º de la Ley 37/1992 (Ley IVA) en favor de la parte actora.