La empresa beneficiaria deberá justificar ante el órgano concedente de mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este título. Se exceptúan de dicha obligación a las empresas beneficiarias radicadas en la isla de la Palma.
Recordad el resto de los requisitos exigidos para el disfrute de dichas subvenciones: 1) Cubrir la deuda que tengan los trabajadores por cuenta propia. 2) Realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros. 3) Abonar los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas.
Para UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), la mejor medida para luchar contra la inflación y el encarecimiento de los precios de producción es una rebaja sustancial de los costes sociales mensuales de los autónomos. Eduardo Abad, presidente de UPTA afirma que “La cotización por ingresos reales es el modelo definitivo para devolver la justicia contributiva. Porque nada justifica que un autónomo con ingresos netos precarios tenga que hacer un esfuerzo titánico para pagar los 294 euros mensuales de cuota y un profesional de éxito con ingresos de 5.000 euros mensuales deba pagar esta misma cantidad”
Mientras llega el cambio propuesto, si llega…, no olvidemos que además de estar dado de alta a 30 de junio y de haber cumplido con el destino legal impuesto, el resto de las condiciones exigidas eran las siguientes:
– Estar dado de alta en el Impuesto de Actividad Económica (IAE) de alguno de los 95 epígrafes publicados en el Real Decreto-ley 5/2020.
– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– Que el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a 2019 no fuese negativo.
Ciss Contable Mercantil.