El pasado 29 de abril se publicó en el BOE el “Real Decreto-Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia” con entrada en vigor el 30 de abril de 2020.
-) Como bien indica el título, a través de dicha norma el Gobierno adopta una serie de MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS dirigidas a recobrar la actividad de los Juzgados y Tribunales y tratar de evitar el posible colapso derivado del incremento de la litigiosidad, tales como:
- la declaración excepcional del mes de agosto como mes hábil para 2020 en los días 11 a 31 para actuaciones judiciales urgentes (para permitir recuperación del retraso),
- el establecimiento de reglas generales para el cómputo de los plazos procesales, optándose por el reinicio del cómputo de aquellos plazos suspendidos con la declaración del estado de alarma, no tomando en consideración -por lo tanto- el plazo transcurrido previamente a dicha declaración (para proporcionar mayor seguridad jurídica) y
- la preferencia de presencia telemática para actos procesales hasta trascurridos tres meses desde la finalización del estado de alarma (para minimizar el riesgo de contagio).
-) Asimismo, se contienen en esta norma MEDIDAS EN EL ÁMBITO CONCURSAL Y SOCIETARIO, dirigidas a la agilización de trámites y mitigación de efectos del concurso y a procurar la continuidad de las empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado. En este sentido, destacamos:
- en caso de concurso, cambia la calificación de determinados créditos de personas especialmente vinculadas con el concursado que se hayan generado a partir de la declaración del estado de alarma, que pasan a considerarse como créditos ordinarios
- la ampliación de la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta 31 de diciembre de 2020 (el art 43 del RD 8/2020 que ahora se deroga establecía esta suspensión pero sólo mientras durase el estado de alarma) y
- la modificación de los parámetros establecidos para determinar la existencia de desequilibrio patrimonial que constituye, por imperativo legal, causa de disolución. En cuanto a esta última medida, por su entidad y por ser materia de especialización de este despacho, a continuación procedemos a su análisis más pormenorizado:
El Artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece las causas legales de disolución de una sociedad, cuya letra e) recoge como una de ellas la denominada como causa de desequilibrio patrimonial:
“La sociedad de capital deberá disolverse: (…) e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, (…).”
Pues bien, el artículo 18 de este RD 16/2020, viene a modificar -a efectos prácticos- la consideración ordinaria de desequilibrio patrimonial, al obviar las pérdidas del 2020, al establecer que:
“ 1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
- Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto-ley.”
Según explica la exposición de motivos del RD 16/2020, con estas dos últimas medidas el Gobierno pretende permitir a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas (ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas) y evitar así el concurso o la disolución de empresas por las pérdidas sufridas este 2020 e impedir la consiguiente destrucción de tejido productivo y puestos de trabajo que ello acarrearía.
-) Para finalizar, es menester mencionar que el RD 16/2020 contiene OTRAS MEDIDAS DE DIVERSA ÍNDOLE, entre las que destacamos la medida social de ampliación del plazo concedido a los arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad económica para solicitar el aplazamiento del pago de la renta, que pasa de un mes a tres desde la entrada en vigor del RD 11/2020.
***Nota final: El RD es un instrumento legal empleado en caso de urgencia y, en su consecuencia, no es un texto extremadamente preciso ni detallado por lo que, en muchos casos, será necesario acudir al espíritu y finalidad de la norma para interpretar su aplicación al caso concreto.
De conformidad con lo anterior, el presente documento se publicita a los meros efectos informativos y aunque contiene una interpretación esquemática integrada (efectuada teniendo en cuenta, entre otros, los RD anteriormente publicados), en ningún caso, constituye asesoramiento legal directamente aplicable.