Introducción:
Hemos creído conveniente traer a colación la actuación que hay que llevar a cabo cuando se procede por parte de la Agencia Tributaria a la revocación del CIF de las sociedades.
Causas de la revocación:
Cuando se incurra en alguno de los siguientes criterios la Administración tributaria podrá proceder a la revocación del CIF de la sociedad (previo procedimiento de rectificación censal – véase Art.145 y Art.146 al respecto del procedimiento de rectificación censal):
– Durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación, hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
– No hubiese presentado, durante 3 períodos impositivos consecutivos, declaración del Impuesto sobre Sociedades.
– Sociedades constituidas que no inicien la actividad económica en menos de tres meses que desde la solicitud del número de identificación fiscal sin causa justificada.
– Existencia de deudas con Hacienda.
– Hubiera comunicado (mediante declaraciones censales) a la Administración Tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
– Comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
– Se constate que un mismo capital ha servido para constituir distintas sociedades.
Consecuencias de la revocación:
– No podrá otorgar escritura pública.
– Cierre de la Hoja Registral, no pudiendo realizar inscripciones en registros públicos.
– No podrá interactuar con entidades de crédito.
– No podrá obtener certificados.
– Causará la baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI), exportadores y otros operadores económicos.
Fases del procedimiento de rehabilitación:
Existe la posibilidad de solicitar la rehabilitación de este, para ello existe un procedimiento que consta de 3 fases:
– Inicio: Solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal presentada por el obligado tributario, mediante escrito a través de la web de la Agencia Tributaria, en el apartado de “Rehabilitación NIF”.
– Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la acreditación por parte del obligado tributario de las circunstancias previstas en el artículo 147.8 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Es decir, que se acredite mediante escrito que han desaparecido las causas que motivaron la revocación (presentación de las declaraciones del Impuesto sobre sociedades pendientes y/o pago de las deudas pendientes, etc.), y se comunique, además, quiénes ostenta la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.
– Terminación: Resolución expresa y notificación de la solicitud de rehabilitación.
Una vez acordada la rehabilitación del CIF por parte de la Agencia Tributaria y publicado en el BOE habrá que, además, regularizar la situación en el Registro Mercantil ya que la hoja registral permanece cerrada. Para esto, será necesaria la presentación de las cuentas anuales de, al menos, los 3 últimos ejercicios.