Ayer, 1 de julio, se aprobó la tercera modificación de la “Orden conjunta de la consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19”. La primera modificación se aprobó el pasado 12 de junio y la segunda modificación el pasado 26 de junio.
La modificación más relevante se centra en dejar claro que la finalidad de las ayudas no se limita a la satisfacción de deudas y pagos, sino también, a la satisfacción (aplicación o imputabilidad) de costes fijos (incluidas por tanto las pérdidas computables).
Se recoge también en esta modificación de manera más clara la redacción de aquellos puntos que afectan a supuestos de modificaciones societarias estructurales de los grupos consolidados. Al corresponder a casos muy específicos, si precisan de información al respecto les rogamos nos contacten.
De manera resumida les indicamos a continuación las modificaciones más relevantes aprobadas en relación con esta nueva finalidad de las ayudas a satisfacer costes fijos:
1.- Modificación relacionada con el artículo 4, “Gastos y costes subvencionables”.
Se aprueba la siguiente redacción del Artículo 4 (se procede a remarcar las modificaciones trascendentales)
«Artículo 4 Gastos y costes subvencionables
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- Las ayudas tendrán carácter finalista y deberán destinarse a satisfacer la deuda y los pagos con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos vinculados con la empresa, siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, a pesar de que se hayan facturado con posterioridad, y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021.
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, las ayudas directas se destinarán, entre otros, el pago de deudas provenientes de prestaciones de servicios o de suministros, así como de tributos, excepto los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta, que no son subvencionables, de salarios y de arrendamientos, o en la reducción de la deuda financiera, incluidos las deudas con un socio o administrador y, en general, a cualquier otra deuda con un acreedor, de acuerdo con el criterio de devengo fijado en el párrafo anterior.
Sin embargo, en el caso de grupos de sociedades, las ayudas no se pueden destinar al pago de las deudas entre las sociedades que forman parte del grupo.
Asimismo, las ayudas se pueden imputar a la satisfacción o recuperación de costes fijos vinculados con la empresa, determinantes de pérdidas contables propias de la explotación o actividad empresarial, siempre que se verifiquen los requisitos a que se refiere el último párrafo del apartado 4 el artículo 8 de esta Orden y siempre que no se trate de costes o gastos determinantes de deudas o pagos que ya se hayan imputado a la ayuda de acuerdo con los párrafos anteriores.
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- En aplicación de lo previsto en el artículo 1.3 del Real Decreto Ley 5/2021 se han de satisfacer o imputar a la ayuda, en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad; en segundo lugar, la reducción del nominal de la deuda bancaria, dando prioridad a la reducción del nominal de la deuda con aval público, y, finalmente, la cobertura de los costes fijos a que se refiere el último párrafo del apartado anterior, si los hay.»
2.- Modificación relacionada con el artículo 9, “Justificación y pago”.
A) Se añade un cuarto apartado al artículo 9.5:
«5.4. Con independencia de la cuantía de la subvención a que se refieren los puntos 5.1, 5.2 y 5.3 anteriores y de la documentación que deba presentarse de acuerdo con los puntos mencionados, los solicitantes que pretendan imputar a la subvención los costes fijos a que se refieren el artículo 4 y el último párrafo del apartado 4 del artículo 8 de esta Orden deberán presentar un informe emitido por un auditor de cuentas que acredite la imputabilidad de la ayuda, en todo o en parte, a la satisfacción o cobertura de estos costes fijos. En este sentido, el informe del auditor tendrá que acreditar los siguientes extremos en relación con los costes fijos no cubiertos, o pérdidas equivalentes:
a) Que se han devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
b) Que proceden de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021.
c) Que cumplen con el orden de prelación establecido en el apartado 2 del artículo 4.
d) Que no incluyen costes o gastos determinantes de deudas o pagos subvencionables que ya se hayan imputado a la ayuda.
e) Que no incluyen pérdidas por deterioro de valor puntuales.
f) En el caso de que las pérdidas incluyan dotaciones en provisiones diferentes de las causadas por deterioro de valor puntuales, el informe se tendrá que manifestar sobre la corrección de éstas de acuerdo con la normativa contable de aplicación.
A tal efecto, son aplicables las mismas reglas establecidas en el punto 5.3 anterior respecto de la emisión del informe y la designación del auditor de cuentas.»
B) Se modifica el artículo 9.6 que queda redactado de la siguiente forma:
«6. La justificación de la subvención se entenderá cumplida cuando se haya justificado el importe de la subvención concedida. Para justificar este importe se aceptarán los pagos de los gastos subvencionables que motivaron la concesión de la subvención hechos a partir del momento de la presentación de la solicitud de la subvención, sin perjuicio del régimen específico aplicable a los costes fijos.»