Sistema de devolución del IVA a viajeros no comunitarios (Junio 2016)

Jun 22, 2016 | Actualidad, Impuesto sobre el Valor Añadido, Notas Prácticas

Sistema de devolución del IVA a viajeros no comunitarios (TAX FREE-TAX  REFUND)

Los viajeros residentes fuera del territorio de la UE (Unión Europea) pueden solicitar la devolución de las cuotas soportadas de IVA en relación a las adquisiciones de bienes que se efectúen en la UE, sistema más conocido como Tax Free o Tax Refund.

REQUISITOS

      Los requisitos para poder tener derecho a esta devolución son[1]:

a) Que el importe total de la factura, impuestos incluidos, de los bienes adquiridos sea superior a 90,15€

b) Que los viajeros tengan y acrediten su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad.[2]

c) Que los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la Comunidad en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de entrega.

d) Que el conjunto de bienes adquiridos no constituyan una expedición comercial.[3]

PRESENTACIÓN EN ADUANA 

El viajero, a la salida de la UE, presentará en la Aduana de Exportación los bienes adquiridos junto con la factura justificante de esta adquisición, con indicación separada del impuesto. La Aduana acreditará la salida de los bienes mediante la correspondiente diligencia en la factura.

 SISTEMAS DE REEMBOLSO PARA EL VIAJERO

 La normativa establece dos sistemas de reembolso:

-) El  propio viajero remite la factura diligenciada por la Aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota repercutida en el plazo de 15 días, mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso.

-) A través de entidades colaboradoras autorizadas por la AEAT[4], normalmente instaladas en puertos y aeropuertos,  a quienes el viajero presenta la factura diligenciada por la Aduana y éstos le reembolsan de forma inmediata el importe de las cuotas de IVA correspondientes haciendo constar en documento la conformidad del viajero. En este caso la entidad colaboradora le cobrará una comisión al viajero por el servicio prestado.

DEVOLUCIÓN POR PARTE DEL PROVEEDOR A LA ENTIDAD COLABORADORA

En el momento en el que la entidad colaboradora de Tax Free ha reembolsado las cuotas de IVA al viajero, ésta emite un cargo por dicho importe al establecimiento donde se efectuó la venta, remitiendo también las facturas, en papel  o en formato electrónico, a los proveedores, quienes efectuarán el correspondiente reembolso.

RECUPERACIÓN POR PARTE DEL PROVEEDOR DEL IVA REEMBOLSADO

En el momento en que el establecimiento reciba el documento o nota de débito de la entidad colaboradora Tax Free, se deberá emitir una factura rectificativa a la que se adjuntará este documento o nota de débito recibida como justificante de la exención de IVA.

En la declaración mensual o trimestral de IVA correspondiente se recogerán las facturas rectificativas emitidas al fin de recuperar las cuotas de IVA reembolsadas.

En el modelo 303 se recogerá en las casillas 14 y 15 la modificación de bases y cuotas que corresponden a las devoluciones por este régimen de viajeros. En la casilla 60 se hará constar el importe,  base imponible, de las exportaciones del periodo.

En el modelo 390, resumen anual de IVA, se recogerán las modificaciones de bases y cuotas en las casillas 29 y 30 y se anotará el volumen de operaciones efectuadas durante el año en la casilla 104.

En el caso de que el establecimiento tribute por el régimen especial del recargo de equivalencia se podrán recuperar las cuotas de IVA reembolsadas a través de la presentación del modelo 308.

CONTABILIZACIÓN POR PARTE DEL PROVEEDOR

En el momento de la venta al viajero no establecido y hasta que no se reciba la solicitud de reembolso enviada por el viajero o la documentación o nota de débito de la entidad colaboradora, se anotará contablemente la venta del bien:

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121,00 (430) Cliente   (700.x) Ventas interiores 100,00
      (477.x) HP IVA repercutido operaciones interiores   21,00
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Se procederá a anotar el cobro correspondiente

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121,00 (570) o (572)   (430) Cliente 121,00
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Cuando se reciba la solicitud de reembolso o la documentación de la entidad colaboradora, junto con las facturas diligenciadas por Aduana, en la que se requiere la devolución de las cuotas de IVA, en el ejemplo 21,00€, la operación anotada como una entrega interior de bienes se convierte en una exportación, y por tanto, no sujeta a IVA. Como se ha indicado anteriormente se emitirá una factura rectificativa y se procederá a su contabilización:

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21,00 (477.x) HP IVA repercutido operaciones interiores   (477.y) HP IVA repercutido exportaciones     0,00
100,00 (700.x) Ventas interiores   (700.y) Ventas-exportaciones 100,00
      (410) Acreedor   21,00
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En el momento del efectivo reembolso al viajero o a la entidad colaboradora se procederá a la contabilización del pago:

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21,00 (410) Acreedor a (572) 21,00
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[1] Artículo 21. 2º A) Ley IVA 37/1992 y artículo 9.2º.b) del RD 1624/1992

[2] Mediante pasaporte, DNI o cualquier otro medio de prueba admisible. No se exige que se trate de un viajero de nacionalidad extranjera, puede tener nacionalidad española pero que resida habitualmente fuera de la UE. Se incluye Canarias, Ceuta y Melilla.

[3] El destino de los bienes adquiridos ha de ser para uso personal, familiar o para regalo,  y que por su naturaleza o cantidad no pueda presumirse que sean objeto de una actividad comercial.

[4] Agencia Estatal de Administración Tributaria.