Como declarar los intereses en operaciones vinculadas con personas físicas en la declaración modelo 193 (Enero 2022)

Ene 22, 2015 | Actualidad, Impuesto sobre Sociedades, Notas Prácticas

En aplicación de lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, en relación con las operaciones vinculadas, se deben liquidar intereses a precio de mercado sobre el saldo de todas las cuentas tanto acreedoras como deudoras con partes vinculadas (entidades y personas físicas).

El tipo de mercado a aplicar puede variar en función de la situación financiera o del endeudamiento de cada sociedad, por lo que es recomendable la aplicación del tipo porcentual que se estén aplicando a otras operaciones de préstamos, ya sea con entidades financieras o terceros.

Cuando el pagador de los intereses sea una persona jurídica o una persona física, actuando en el desarrollo de una actividad económica, estará obligado a practicar retención a cuenta del IRPF o del IS, en el momento en que éstos resulten exigibles, aunque no sean satisfechos, o en el momento de su pago, si es anterior.

El tipo de retención aplicable es el 19 por 100 sobre la base de los intereses satisfechos o exigibles.

El sujeto pagador estará obligado a presentar las declaraciones periódicas y resumen anual, modelos 123/193 en los siguientes plazos:

  • Modelo 123  Con carácter general el período es trimestral y la declaración se presenta en los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre del año en curso (períodos del 1T al 3T) y enero del siguiente año (período 4T). Para los obligados a presentar la declaración con periodicidad mensual, la declaración se presenta en los 20 primeros días del mes siguiente al período que corresponda la declaración.
  • Modelo 193   La declaración resumen anual se debe presentar en el mes de enero (hasta día 31) del año siguiente al que correspondan los intereses satisfechos.

¿Cómo cumplimentar la declaración modelo 193?

La cumplimentación de la declaración del modelo 193 tiene trascendencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del receptor de los intereses si éste los recibe en el marco de una operación vinculada, tal es el caso de una sociedad con sus socios.

En tanto que los intereses percibidos por una persona física tributa en el IRPF a la escala de las rentas del ahorro (escala de tributación inferior a la escala general), la Ley del IRPF establece una regla particular de tributación para estos rendimientos cuando derivan de operaciones vinculadas, determinando su tributación a la escala general en la parte de los intereses que procedan de capitales propios cedidos que excedan de aplicar el porcentaje de participación en la entidad del perceptor de los intereses a los fondos propios de la entidad multiplicados por tres.

En los supuestos en los que la vinculación de la persona física con la sociedad no se defina en función de la relación socio o partícipe (por ejemplo, administrador, cónyuge o con vínculo familiar del socio), el porcentaje de participación a considerar será el 25 por ciento.

Es decir, si el importe del capital cedido por el socio a la entidad excede de multiplicar su porcentaje de participación (o el 25 por ciento, si la vinculación no es de socio) a los fondos propios de la entidad a 31/12 multiplicados por tres, la parte que no exceda tributará a la escala de las rentas del ahorro y la parte que exceda, en su caso, tributará a la escala general.

Ejemplo:

  • Un socio en fecha 01/01 presta 30.000,00€ a la sociedad en la que tiene una participación del 70%, por un período de un año, pactando un tipo de interés del 3,5%. Los Fondos Propios a 31/12 de la sociedad ascienden a 12.000,00€.

 Intereses percibidos a 31/12 = 30.000,00€ x 3,75% = 1.125,00€ de rendimiento, sujetos a retención del 19%, resultando una cuantía a ingresar por retención a cuenta el IRPF de 213,75€.

 Cálculo limite rendimiento a la escala de la renta del ahorro

 Fondos propios (12.000,00€) x 3 x 0,7 (porcentaje de participación)= 25.200,00€

 Existiendo un exceso en el importe del préstamo de 4.800,00€, los intereses devengados hasta la cuantía de 25.200,00€ tributarán a la escala de la renta del ahorro y el resto, es decir, los devengados por el importe de 4.800,00€ a la escala general.

 Intereses a escala de la renta del ahorro : 25.200,00€ x 3,75% = 945,00€

Intereses a escala general :  4.800,00€ x 3,75% = 180,00€

  •  El mismo ejemplo anterior, pero considerando que la vinculación de la persona física es por el cargo de administrador sin participación en el capital de la sociedad.

 Cálculo limite rendimiento a la escala de la renta del ahorro

 Fondos propios (12.000,00€) x 3 x 0,25 (porcentaje de participación)= 9.000,00€

 En este supuesto no existiría un exceso en el importe del capital cedido (30.000,00€) por lo que la totalidad de los intereses tributarán a la escala de la renta del ahorro.

 Intereses a escala de la renta del ahorro : 30.000,00€ x 3,75% = 1.125,00€

Al cumplimentar la declaración anual modelo 193 hay que distinguir entre los rendimientos por intereses a escala de la renta del ahorro y los que han de ir a la escala general. A tal efecto, el impreso lo distingue mediante las “claves de percepción”, correspondiendo la “clave B” a los rendimientos que tributan a la escala de la renta del ahorro y la “clave D” a los que tributan a la escala general (Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del IRPF).

En resumen,

  • Si el importe del préstamo<(fondos propios a 31-12 x 3 x % de participación o 25% si la vinculación es distinta de la de socio)

La totalidad de los intereses tributarán a la escala de la renta del ahorro y se declararán en la “clave B”.

  • Si el importe del préstamo>(fondos propios a 31-12 x 3 x % de participación o 25% si la vinculación es distinta de la de socio)

La parte de los intereses que no excedan del cálculo anterior, tributarán a la escala de la renta del ahorro en la “clave B” y la parte que exceda tributará en la escala general y deberán declararse en la “clave D”.

La importancia de declarar correctamente las claves de los rendimientos por intereses percibidos es la de evitar posteriores propuestas de liquidación al socio por existir diferencias entre su tributación efectiva en el IRPF y la declarada por la entidad pagadora.