La Audiencia Provincial de Barcelona desestima la impugnación del acuerdo de junta general que aprueba la retribución del administrador debido a que el socio impugnante solo solicitó aclaraciones de manera verbal durante la junta y no se había solicitado información con carácter previo. En este sentido, tratándose de una S.A., la LSC en su art. 197.5 dispone que la vulneración del derecho de información durante la junta sólo faculta al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar. No es causa de impugnación de la junta general o de sus acuerdos.
Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 15ª 05-11-2021, nº 2242/2021, rec. 1783/2021
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