El plazo de caducidad de un año para impugnar los acuerdos sociales se computa desde que el socio no asistente a la junta conoció o pudo conocer el acuerdo; fecha que, tratándose de un acuerdo inscribible, es la de la oponibilidad de la inscripción, salvo que el socio no asistente conociera la existencia del acuerdo antes de dicha oponibilidad registral, en cuyo caso el día inicial del cómputo se corresponde con la fecha de tal conocimiento. En este caso, debido a que se denegó al socio impugnante la participación en la junta, y a que no consta en autos si uno de los acuerdos impugnados -aprobación de las cuentas anuales- fue o no depositado en el RM, se ha considerado que, para él, el plazo de un año se computa desde que tuvo conocimiento efectivo del acuerdo, que es cuando, a través de diligencias preliminares, la sociedad le entregó copia del acta de la junta.
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