Es irrelevante el tipo vehículo adquirido, puesto que lo importante a efectos de la deducción del gasto es que se trate de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica y que sea utilizado de forma exclusiva en tal actividad.
Un perito tasador de seguros puede imputarse como gasto en su IRPF la adquisición de un vehículo todoterreno siempre y cuando lo afecte de forma exclusiva a la actividad, al disponer de otro vehículo para sus desplazamientos personales.
La afectación exclusiva a la actividad económica que se exige para determinados vehículos, a los efectos de la deducción de los gastos asociados a su utilización en las actividades económicas desarrolladas, puede acreditarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho y la competencia para la comprobación y la valoración de los medios de prueba aportados como justificación de la afectación exclusiva corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Consulta DGT V0005-22, de 4 Ene. Diario La Ley, Nº 10031, 21 de Marzo de 2022.