La DGT se ha pronunciado, recientemente, en relación a la imputación temporal de las ganancias patrimoniales provenientes de las apuesta deportivas en caso de que la apuesta haya sido en un ejercicio distinto a aquél en el que se cobra.
Pues bien, partiendo de la base de que las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán en el período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, esta circunstancia se entiende producida en el periodo impositivo en que se haya ganado ( o perdido, según corresponda) la apuesta o juego y para que ocurra tal circunstancia es necesario la realización del juego o evento de cuyo resultado depende la obtención o no del premio.
Por consiguiente, una apuesta realizada en 2021 pero en la que el acontecimiento de cuyo resultado depende la obtención del premio tenga lugar en 2022, la ganancia o pérdida resultante se imputará a este último ejercicio.
Consulta vinculante V0062-22 de 14-01-2022