Para enjuiciar la admisibilidad o no de los procedimientos estatutarios de convocatoria de la junta general en sustitución de la forma de convocatoria prevista con carácter supletorio, se ha de valorar si con dichos procedimientos se cumplen o no las garantías de información que sobre la convocatoria se pretende asegurar, esto es, garantizar al socio una publicidad que le permita conocer, con la suficiente antelación, las cuestiones sobre las que es llamado a pronunciarse y reflexionar detenidamente sobre el sentido del voto por emitir.
En este sentido, se ha admitido, por considerar que se cumplen las exigencias legales, que la convocatoria se realice mediante:
– Envío por correo certificado con acuse de recibo
– Burofax con certificación del acuse de recibo, siendo en este caso imprescindible que el operador postal sea la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
En este sentido se entiende que cuando los estatutos prevén que la convocatoria se realice mediante telegrama, es necesario establecer que éste sea con acuse de recibo.