La Audiencia Nacional resuelve recientemente que, mientras no se impugnen los acuerdos de retribución a los administradores por los accionistas que puedan verse perjudicados, la Administración por sí misma no puede declarar su nulidad. Y citamos la frase clave de la sentencia:
“En suma, creemos que la Administración puede prejudicialmente y a efectos fiscales la nulidad del acuerdo adoptado en Junta General si el mismo es contrario al orden público; pero fuera de tales casos no puede sostener la nulidad del acuerdo supliendo la inactividad de los legitimados para la impugnación, pues en tales casos, la inactividad de estos subsana o convalida el acuerdo. No constando que se hubiesen impugnado los acuerdos de 2012 y 2013, su posible ilegalidad quedaría convalidada o subsanada, por lo que debe entenderse que estamos ante un gasto deducible. Repárese en que, por lo demás, la AEAT no niega la realidad de la actividad de los administradores”.
Fecha: 16 de febrero de 2022. Recurso 703/2018. AN sala de lo contencioso.