(Artículo 12 Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas por la que se modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información)
El pasado jueves día 29 de septiembre se publicó en el BOE, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en la que se implanta, entre otras cuestiones, la ampliación de la obligación de expedir factura electrónica en el sector privado, a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.
Hasta la introducción de esta modificación, la factura electrónica era obligatoria en las relaciones con particulares, realizadas por los empresarios y profesional que prestasen servicios al público en general y que operaran en determinados sectores económicos (agencias de viaje, servicios financieros, suministro de agua, gas, electricidad, transporte de viajeros y comercio al por menor), con independencia del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones, cuando los particulares aceptaran recibirlas por dicho medio, las hubieran solicitado expresamente, o que se hubiesen contratado por medios electrónicos en el supuesto de agencias de viajes, servicios de transporte y comercio al por menor.
Con la modificación actual, la emisión de factura electrónica se extiende, además, a las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales, en todas sus operaciones, con independencia del sector en el que desarrollen su actividad, por tanto, todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas.
Se introduce como novedad:
- Que el destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los plazos de pago efectivos entre empresas, con la intención de atajar la morosidad en las operaciones comerciales. A tal efecto, se crea y regula el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas. Entre sus actuaciones se contempla la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de impagos supere los 600.000 euros).
- La exigencia de que las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica, o de creación propia de las empresas, deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad de forma gratuita.
- Que los destinatarios de las facturas electrónicas podrán solicitar copia de estas, sin incurrir en costes adicionales, durante un plazo de cuatro años desde su emisión.
- Que el receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
La modificación normativa se remite a un posterior desarrollo reglamentario de los requisitos de la interconexión, interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de pago y para determinar los períodos medios de pago de las empresas.
La obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales entrará en vigor:
a) Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de la aprobación del desarrollo reglamentario.
b) Para el resto de los empresarios y profesionales, a los dos años desde la aprobación del desarrollo reglamentario.
Todo ello condicionado, en todo caso, a la obtención de la preceptiva excepción comunitaria a los artículo 218 y 232 de la Directiva del IVA.
Para ayudar a la implementación de la factura electrónica se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización.
Por otra parte, en el ámbito de la morosidad, con entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir, a partir del próximo 19 de octubre de 2022, la Ley recoge la obligatoriedad de los contratistas que contraten con el sector público a pagar a los subcontratistas los intereses de demora y costes derivados del impago y establece que las grandes empresas deberán acreditar, mediante una certificación, que pagan a sus proveedores para acceder a ayudas públicas y los contratistas deberán acreditar en sus certificaciones de obra que los pagos realizados hasta la fecha se ajustan a los plazos legales.
La obligación de las sociedades mercantiles cotizadas y no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas a publicar en su página web y hacer constar en la memoria de sus cuentas anuales, su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje sobre el número total de facturas y monetario de los pagos a sus proveedores.