A continuación, se expone este tema ya abordado recientemente, pero que hemos considerado oportuno traer a colación de nuevo.
La DGT especifica su criterio con respecto a la aplicación de las deducciones en Sociedades, dejando en el aire especialmente aquellas en materia de I+D+i, entre otras.
-Antecedentes: hasta ahora las deducciones se podían aplicar desde el año en que se generaron y siguientes con el límite de 18 años, plazo contemplado en el Art. 39 de la LIS, sin que fuese necesario haberlo hecho en el ejercicio en que se llevó a cabo.
-Especificación de criterio: la DGT señala que la deducción solo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del impuesto correspondiente al periodo impositivo en que se generó. De no ser así, las empresas deben instar la rectificación en los plazos recogidos por la norma para conseguir la deducción. Y dado que la rectificación sólo se puede llevar en relación de las declaraciones de los últimos cuatro años, plazo legalmente previsto en la LGT, se puede deducir que todas las deducciones cuya declaración ya se encuentra prescrita se habrán perdido.
-Conclusiones: si bien es cierto que se pueden rectificar las declaraciones, no hay que perder de vista los plazos de prescripción ya que este se interrumpirá con la presentación de la declaración rectificativa, según se cita en el Art. 68 de la LGT. Por ello el obligado tributario tendrá que valorar si cabe considerar comportarse pasivamente asumiendo las respectivas contingencias fiscales que se puedan derivar de ello.
DGT, Consulta nº V1511-22 de 24 de Junio 2022