La retribución por los servicios desarrollados al amparo de un contrato de trabajo que presta el socio mayoritario que no es administrador social, es deducible por la sociedad en su Impuesto sobre Sociedades, cuando observando las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales, dicho gasto acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental.
STS n.º 961/2022, 11 de julio de 2022