Podrá hacer la declaración conjunta con los hijos aquél progenitor que conviva con ellos, siendo indiferente dónde consten empadronados en el censo municipal, puesto que el simple empadronamiento no se considera, por sí solo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda en determinada localidad.
DGT V1582-22 del 30 de Junio 2022