Antecedentes: Tipo de IVA aplicable a una persona física que va a realizar obras en el jardín de su vivienda.
Contenido de la CV: De manera introductoria se cita que las operaciones de mantenimiento periódico de jardinería son prestaciones de servicios y por ello tributan al tipo impositivo del 21 %. Se cuestiona en la consulta la aplicabilidad a las obras del tipo reducido del 10%.
La condición indispensable para la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento, previsto en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992, es que tengan la consideración de ejecuciones de obra de reparación o renovación del jardín. Por la falta de definición de los conceptos reparación y renovación en la propia normativa del IVA habrá que atender a la definición contenida en el diccionario de la Real Academia Española de la lengua que define “renovar” como “hacer como de nuevo algo”, y “reparar” como “arreglar algo que está roto o estropeado”.
Para que se considere ejecuciones de obra, se tendrán que cumplir los siguientes requisitos: 1) el objeto debe ser la modificación sustancial del jardín o arreglo de sus elementos no incluidos dentro del servicio de mantenimiento periódico, 2) se ha de poder efectuar a favor de un particular, 3) el coste de los materiales necesarios no ha de exceder del 40 % de la base imponible de toda la operación (se incluyen en concepto de materiales la subcontratación de terceros).
Conclusiones: En el caso de actuaciones de reparación de jardinería, distintas de las de mero mantenimiento periódico, siempre y cuando la aportación de materiales no supere el límite del 40 por ciento referido, se aplicará a dichas obras el tipo impositivo del 10 por ciento.
CV V1707-22, 15 de Julio de 2022