La Audiencia Provincial de Madrid señala que son válidos los actos realizados por un administrador cuyo cargo es posteriormente anulado por sentencia judicial firme.
En este sentido, la convocatoria de la junta impugnada será válida, ya que, no existe contradicción alguna entre la posterior declaración de nulidad y el acuerdo adoptado en junta convocada mientras su cargo estaba vigente y era el único habilitado a tal efecto, dado que, en otro caso, se correría el riesgo de provocar el colapso de la sociedad.
AP Madrid, 25 de marzo de 2022, EDJ 588994