Un consultante adquirió y transmitió una vivienda en el plazo de tres meses. Tanto el valor de adquisición como el de transmisión de la vivienda fueron inferiores al valor de referencia que se establece en la Ley de ITP y AJD.
Pues bien, la DGT confirma que los valores de adquisición y de transmisión, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF, serán los importes reales por los que efectivamente se haya efectuado cada operación, y ello con independencia del valor de referencia que el inmueble pueda tener a efectos ITP y AJD.
En consecuencia, los contribuyentes sujetos a ITP y AJD ( comprador) quedarán obligados a tributar por el valor de referencia, mientras que los contribuyentes que transmiten el inmueble podrán ignorar dicho valor de referencia y calcular la ganancia patrimonial partiendo del importe real por el que se haya verificado la transmisión.
Recordar que por importe real de la transmisión se considerará el importe efectivamente satisfecho, siempre y cuando no resulte inferior al valor normal de mercado, en cuyo caso, prevalecerá este último.
DGT V1601-22 01 Julio 2022