En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se planteó la siguiente cuestión: ¿la mera entrega de un anexo informativo en el que se informe al contribuyente de sus derechos y obligaciones es suficiente para otorgar validez al consentimiento de entrada en el domicilio?
Ante esta pregunta, el alto tribunal responde un rotundo sí, manteniendo la línea del Tribunal Constitucional en su sentencia número 22/1984, de 17 de febrero. Así pues, el TS determina que, dado que se advierte al contribuyente de la necesidad del consentimiento para ejecutar la entrada en el domicilio, debe entenderse, a sensu contrario, que el mismo tiene derecho a negarse.
En consecuencia, se equipara la validez de un simple anexo informativo a una advertencia expresa del derecho de negación que posee el contribuyente. STS 3426/2022 de 3 de octubre de 2022 (recurso 1566/2021)