Art. 949 C.Com: “La acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración”.
En relación con la prescripción de la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales, prevista en la LSC art.367.1, la Audiencia Provincial de Madrid entiende que resulta de aplicación el CCom art.949, que establece un plazo de cuatro años desde el cese efectivo en el cargo por parte del administrador, que no se debe confundir con lo previsto en el art. 241 LSC.
Y esto es así, porque el cese del administrador solo se produce cuando concurren causas legales o estatutarias que así lo determinan, tales como:
– caducidad de su mandato (LSC art.222);
– dimisión o renuncia del administrador comunicada a la sociedad (RRM art.147.1);
– separación del cargo por la junta (LSC art.223.1);
– incursión en prohibición legal (LSC art.224);
– cese por actividades competitivas (LSC art.230.3);
– destitución como consecuencia de la aprobación del ejercicio en su contra de la acción social de responsabilidad (LSC art.238.3); o
– apertura de la liquidación social (LSC art.374).