La concesión de la opción de compra sobre un inmueble produce, en el concedente, una ganancia de patrimonio que, a raíz del nuevo criterio fijado por el Tribunal Supremo, se debe integrar en la base imponible del ahorro tributando a tipos fijos que, en la actualidad, oscilan entre el 19% y el 26% y que, a partir de 2023, podría tributar, en el tramo superior, al 28%, según las reformas anunciadas.
En recientes sentencias, el Tribunal Supremo concluye que la prima recibida por la concesión de un derecho de opción de compra se considerará una renta del ahorro porque con dicha concesión, el titular entrega facultades propias de su derecho de propiedad ( a las que renuncia temporalmente).
Hay que recordar que la imputación de la ganancia deberá efectuarse en el período impositivo en el que tiene lugar la alteración patrimonial, en este caso, el periodo impositivo en el que se formalice el derecho de opción de compra sobre la vivienda.
Sentencia TS de 21 de Junio 2022, Rec. 7121/2020