(Real Decreto-Ley 19/2022 , de 22 de noviembre)
En el día de ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 19/2022, de 22 de noviembre, mediante el cual se aprueba un Código de Buenas Prácticas Hipotecarias, además de una serie de medidas de índole hipotecaria y fiscal, las cuales exponemos a continuación:
Medidas hipotecarias
a.- Con la finalidad de aliviar la carga financiera de los deudores hipotecarios de clase media en riesgo de vulnerabilidad por la subida de los tipos de interés, se crea un nuevo Código de Buenas Prácticas, con una aplicabilidad para los próximos dos años, al que podrán acogerse aquellos titulares de préstamos hipotecarios sobre su vivienda habitual, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros y que hayan sido constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que cumplan con una serie de requisitos referidos al nivel de renta y al aumento del esfuerzo hipotecario asociado a la subida de tipos de interés, los cuales serán establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros.
b.- Se regula el tratamiento a dispensar en tales situaciones, en función del esfuerzo hipotecario.
Por una parte, se establece una carencia del principal de 5 años y una reducción del tipo de interés aplicable hasta el euríbor menos 0,10 por 100 (frente al euríbor más 0,25 por 100 actual), cuando el incremento del esfuerzo hipotecario sea superior al 50 por 100.
Por otra parte, se establece una carencia del principal de 2 años y un alargamiento del plazo de hasta 7 años, cuando el incremento del esfuerzo hipotecario sea inferior al 50 por 100.
c.- Se fija la obligación de las entidades adheridas de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de los deudores en caso de cesión del crédito a un tercero, evitando situaciones de desprotección.
d.- Se amplía a 24 meses (frente a los 12 meses actuales) el plazo para solicitar, por parte de los deudores, la dación en pago de su vivienda habitual desde la solicitud de reestructuración del préstamo hipotecario.
Medidas fiscales y arancelarias de índole hipotecaria
a.- Las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo del Código de Buenas Prácticas quedarán exentas de gravamen en la cuota gradual de la modalidad Documentos Notariales del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
b.- Se establece un régimen específico para los aranceles de los notarios y registradores en lo que respecta a la formalización a tales operaciones de novación contractual.