Introducción: una entidad acude al TJUE para dilucidar si un contrato, aunque no contenga todas las menciones prescritas para ser considerada una factura, puede recibir tal denominación a los efectos de la Dir 2006/112/CE art.203.
Desarrollo: La citada sociedad realiza 1º) un contrato de venta y arrendamiento financiero con una entidad de leasing (en adelante “la entidad”) en relación a un terreno donde pretendía construir un nuevo edificio. à En este contrato la entidad se compromete a adquirir el bien y la sociedad, a pagar las cuotas mensuales por el arrendamiento financiero (sale and lease back). Por esta operativa no se emite ninguna factura, pero sin embargo la sociedad en base a que en este contrato se establecen las cuotas del impuesto, ejerce su derecho a deducir. Y, paralelamente la entidad, ni declara ni abona esas cantidades.
2º) Mediante un segundo contrato, la entidad adquiere el terreno donde se debía construir el inmueble. Por esa operación la sociedad emite factura, ejerciendo la entidad su derecho a deducir el impuesto. Esta operación, será considerada como exenta en la posterior revisión que realiza la Administración tributaria. Transcurrido un tiempo, ante el impago de la sociedad de las cuotas, se resuelve el arrendamiento financiero, transmitiendo la entidad el inmueble a un nuevo comprador por un precio que incluía el IVA.
Además de solicitar las cuotas deducidas por la entidad por la compra del terreno (2º), solicita también intereses de demora por las cantidades de IVA dejadas de ingresar en plazo, ya que, a juicio de la Administración, el contrato firmado debía ser considerado como una factura.
Conclusión: a) el objetivo de señalar como deudor del IVA a cualquier persona que mencione el impuesto en una factura, es eliminar el riesgo de pérdidas de ingresos que puede generar el derecho a la deducción. b) el Tribunal entiende que el contrato de arrendamiento financiero puede tener la consideración de factura, siempre que el contrato contenga todos los datos necesarios para que la Administración tributaria pueda determinar si se cumplen los requisitos materiales del derecho a la deducción. c) la existencia y regularidad de una factura y el derecho a la deducción, no se aplica de forma automática, sino que se encuentra vinculado a la efectiva realización de la entrega de bienes o prestación de servicios.
TJUE 29-9-22