Cuerpo de la resolución: Se dicta la presente Resolución, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se acuerda la anulación y baja de aquellas deudas de escasa cuantía respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos estrictamente económicos, por resultar de cuantía insuficiente para la cobertura del coste que representa su recaudación.
Finalidad: en consonancia con lo dispuesto en la Orden de 5 de noviembre de 2002, la finalidad no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública. Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas.
Se procederá a la anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la AEAT o practicadas por la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la AEAT o también practicadas por Organismos Autónomos cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la AEAT.
Entrada en vigor: será de aplicación a los quince días siguientes al de su publicación (15 de noviembre) en el BOE.
*La resolución mencionada se dicta sobre la base del artículo 16 de la Ley General Presupuestaria 47/2003 de 26 de noviembre, así como sobre la disposición adicional única de la Orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre.*
BOE A-2022-18793 Resolución de 10 de noviembre de 2022