Para poner en contexto, recordar que La ley del Impuesto sobre Sociedades establece una regla especial, que exceptúa el criterio general de imputación temporal con arreglo al principio contable de devengo, de tal manera que, las rentas derivadas de operaciones con precio aplazado podrán imputarse proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, siempre que el vencimiento del último pago tenga lugar una vez transcurrido un año desde la transmisión.
En la presente resolución del TEAC dónde se analiza esta regla especial de imputación temporal, este organismo deniega el diferimiento de rentas mediante esta regla especial, en operaciones en las que el precio se condiciona a hechos futuros contingentes, que pueden o no acaecer y en las que no se fija por adelantado el calendario de vencimientos y pagos.
TEAC, de 22 de Septiembre 2022 RG 05502/2020