(Ley 11/2022, de 28 de diciembre)
Información sobre de las medidas fiscales más relevantes aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2023 (Ley 11/2022, de 28 de diciembre), publicada en el BOIB de fecha 31 de diciembre de 2022 y con efectos desde el 1 de enero de 2023:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
Incremento de tipos de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles
Se incrementa el tipo marginal para las transmisiones onerosas de bienes inmuebles y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía, cuya base liquidable supere 1.000.000 euros, pasando del 11,5% actual al 12% y se crea un nuevo tramo al tipo del 13% para las transmisiones patrimoniales cuya base liquidable supere los 2.000.000 de euros, quedando la escala de gravamen a partir de 2023 en los siguientes tramos:
Valor total del inmueble, desde (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto de valor hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
0 | 0 | 400.000 | 8 |
400.000,01 | 32.000 | 200.000 | 9 |
600.000,01 | 50.000 | 400.000 | 10 |
1.000.000,01 | 90.000 | 2.000.000 | 12 |
2.000.000,01 | 210.000 | En adelante | 13 |
Disminución de tipos de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual
Se reduce el tipo de gravamen, pasando del 5% al 4% para las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente y éste no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna vivienda, cuando el valor real o declarado del inmueble, siempre que este último sea superior al real, sea igual o inferior a 270.151,20 euros.
Esta reducción impositiva queda condicionada a que el contribuyente no adquiera en los cuatro años posteriores ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda, en caso contrario, éste deberá pagar la parte diferencial del impuesto con arreglo a la escala indicada en el apartado anterior, mediante presentación de declaración complementaria, en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento del requisito, sin exigencia de intereses de demora.
Tipo especial por Actos Jurídicos Documentados en adquisiciones onerosas de la vivienda habitual
Para las transmisiones sujetas y no exentas del IVA, se adapta la magnitud aplicable del tipo especial del 1,2% en AJD (siendo el general del 1,5%) a las primeras copias de escrituras y actas notariales de transmisiones onerosas o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles que vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente, siempre que el contribuyente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna vivienda y el valor real o declarado del inmueble, cuando este último sea superior al real, sea igual o inferior a 270.151,20 euros (antes 200.000 euros).
Tipo especial incrementado por Actos Jurídicos Documentados en adquisiciones onerosas de bienes inmuebles
Por el contrario, se crea un tipo de gravamen incrementado en AJD para las transmisiones onerosas de bienes inmuebles y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, cuya base liquidable supere 1.000.000 euros, pasando del actual 1,5% al 2%.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Beneficios fiscales para las parejas de hecho inscritas en un registro público
Si bien ya se equiparaba a las parejas de hecho inscritas en el registro de parejas estables de las Illes Balears con los cónyuges, a los efectos de aplicar los beneficios fiscales previstos para estos últimos, se extienden los derechos a las parejas de hecho inscritas en cualquier registro público de parejas de hecho, ya sea de otras comunidades autónomas, de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y en general, de cualquier tercer estado.
Reducción por donación a favor de hijos y descendientes de la que vaya a ser su primera vivienda habitual
Se incrementa la reducción de la base imponible al 60% (antes 57%) a las donaciones realizadas en favor de los hijos o descendientes del donante cuando el objeto de la donación se trate de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del donatario.
Anteriormente esta reducción de la base imponible era solo aplicable a donaciones realizadas en favor de hijos o descendientes del donante menores de 36 años o discapacitados, la modificación realizada amplía los beneficios fiscales a los hijos o descendientes del donante sin límite de edad.
Se crea una nueva reducción del 95% de la base imponible cuando el donatario sea menor de 36 años o tenga una discapacidad con grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33% o, un hijo o descendiente que a su vez sea padre o madre que conviva con un hijo o hijos integrantes de una familia númerosa o una familia monoparental.
Esta reducción está condicionada a que se cumplan determinados requisitos, como que el valor del inmueble no supere el importe de 270.151,20 euros, se done la plena propiedad o el usufructo del inmueble, el donatario resida en el mismo durante un período mínimo de tres años desde la fecha de adquisición, no haber sido propietario de ningún otro inmueble con carácter de vivienda habitual y la base imponible en el IRPF del ejercicio anterior a la donación no supere 33.000 euros en tributación individual o 52.800 euros en tributación conjunta.
Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 36 años y personas con determinado grado de minusvalía
Se mantiene la deducción del 15% de los importes satisfechos, incrementando un 10% el límite máximo deducible, pasando a 440 euros (antes 400 euros), por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears por menores de 36 años y personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o minusvalía psíquica igual o superior al 33%, y el padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, cuando se cumplan determinados requisitos. También se incrementan los límites de ingresos que ha de percibir el contribuyente para gozar de dicha deducción, pasando a una base imponible total de 52.800 euros (antes 37.400 euros) en tributación conjunta y 33.000 euros (antes 22.000 euros) en tributación individual.
Deducción temporal para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable destinados a la financiación de la vivienda habitual
Con efectos para los ejercicios fiscales de 2022 y 2023, se crea una deducción por el coste de los intereses abonados por préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés variable suscritos para la financiación de la adquisición de la vivienda habitual, siendo incompatible esta deducción con la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, por lo que podrán beneficiarse de esta nueva deducción autonómica aquellos contribuyentes que no tengan derecho a la deducción estatal.
El importe de la deducción será la diferencia entre los intereses abonados en el año 2021 y los que se abonen en los años 2022 y 2023 (diferencia que se deberá justificar mediante certificado bancario). El límite de la deducción es de 250 euros por contribuyente cuya base imponible no supere el importe de 52.800 euros en tributación conjunta y 33.0000 euros en tributación individual.
Deducción por obtención de subvenciones o ayudas para paliar el impacto provocado por la inflación durante el año 2023
Con efectos para el ejercicio fiscal de 2023 se crea una deducción para los contribuyentes que integren en la base imponible general del IRPF el importe correspondiente a subvenciones o ayudas otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears que tengan por objeto paliar el impacto provocado por la inflación en el año 2023 y no formen parte de los rendimientos de actividades económicas del contribuyente. La deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico sobre el importe de la subvención o ayuda integrada en la base liquidable autonómica.
Deducción por gastos adquisición de libros de texto
Se mantiene la deducción del 100% de los gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículos correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica, cursados por hijos, incrementando un 10% el límite máximo deducible, pasando a 220 euros por hijo (antes 200 euros por hijo).
También se incrementan los límites de ingresos que ha de percibir el contribuyente para gozar de dicha deducción, pasando a una base imponible total de 52.800 euros (antes 27.500 euros) en tributación conjunta y 33.000 euros (antes 13.750 euros) en tributación individual.
Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros
En el mismo sentido se mantiene la deducción del 15%, con el límite de 110 euros por hijo (antes 100 euros), de las cantidades destinadas al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros, cuando la base imponible del contribuyente no supere 52.800 euros (antes 27.500 euros) en tributación conjunta y 33.000 euros (antes 13.750 euros) en tributación individual.
Deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual
De igual forma se actualiza a 1.760 euros (antes 1.500 euros) la deducción por cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere educación superior, con el límite del 50% de la cuota íntegra autonómica y aplicable en el ejercicio en el que se inicia el curso académico.
Esta deducción requiere que los estudios completen un curso académico o un mínimo de 30 créditos, que el estudiante no obtenga durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros, que no haya oferta pública, diferente de la virtual o a distancia, en la isla de Mallorca para realizar los estudios correspondientes, o que, existiendo esa oferta se haya solicitado el ingreso y se haya inadmitido por razón de los criterios de admisión aplicables, asimismo condicionado a que la base imponible del contribuyente no supere 52.800 euros en tributación conjunta y 33.000 euros en tributación individual.
Deducción por arrendar bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda
Se conserva la deducción del 75% de los gastos satisfechos por el contribuyente en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de rentas por el arrendamiento de viviendas situadas en las Illes Balears a un tercero, con el límite de 440 euros (antes 400 euros), siempre que la duración del contrato con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año, se haya constituido el depósito de la fianza en el IBAVI y se declare la renta percibida en el IRPF como rendimiento de capital inmobiliario.
Deducción por arrendamiento de vivienda en las Illes Balears por traslado temporal de residencia por motivos laborales
Se mantiene la deducción del 15% de los gastos satisfechos por el contribuyente en el alquiler de su vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena, con el límite de 440 euros (antes 400 euros), siempre que el traslado temporal no supere tres años de duración, se haya constituido el depósito de la fianza en el IBAVI, se identifique al arrendador en la declaración del IRPF y que la base imponible del contribuyente no supere 52.800 euros en tributación conjunta y 33.000 euros en tributación individual.
Deducción por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo, científico, de desarrollo tecnológico, consumo cultural y deportivo
Se incrementa el límite de la deducción a 660 euros (antes 600 euros), consistente en el 15% de las cuantías en que se valoren las donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y colaboración empresarial, con los mismos requisitos de límite de base imponible indicados en los apartados anteriores.
Deducción por donaciones a entidades del tercer sector (ONG, PVE, ONCE, etc.)
Se mantiene la deducción del 25% aplicable a una base máxima de 165 euros (antes 150 euros) para las donaciones dinerarias realizadas en favor de las entidades sin animo de lucro del tercer sector de acción social.
Deducción para declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición
Se incrementan en un 10% los importes de la deducción, quedando en las siguientes cuantías:
- Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 33% e inferior al 65% : 88 euros (antes 80 euros)
- Minusvalía física o sensorial de grado superior 65% : 165 euros (antes 150 euros)
- Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33% : 165 euros (antes 150 euros)
La deducción se condiciona a que la base imponible del contribuyente no supere 52.800 euros en tributación conjunta y 33.000 euros en tributación individual.
Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación
Se aumenta a 660 euros (antes 600 euros) el límite de la deducción del 40% del importe satisfecho en gastos de escuelas infantiles, guarderías, custodia en centros educativos y cuidadores para niños hasta seis años, siempre que el pago se realice por medios que queden reflejados en cuenta bancaria y la base imponible del contribuyente no supere 52.800 euros en tributación conjunta y 33.000 euros en tributación individual.
Deducción por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Se incrementa a 6.600 euros (antes 6.000 euros) el límite deducible de aplicar el 30% de las cuantías invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de la constitución o ampliación de capital de sociedades, aplicable en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite indicado.
Asimismo, se eleva a 13.200 euros (antes 12.000 euros) el límite de la deducción resultante de aplicar el 50% a las inversiones en sociedades participadas por centros de investigación o universidades, cumpliendo determinados requisitos.
Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medida de impulso del turismo sostenible
Se establece que en el supuesto de que los hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior hayan optado por la clasificación por estrellas, tributarán en este impuesto de acuerdo con la categoría que resulte de esta clasificación.