Medidas tributarias y societarias introducidas por el Real Decreto-ley 20/2022

Ene 9, 2023 | Boletines, Cuestiones Fiscales Varias, Impuesto sobre el Valor Añadido

Como continuación a nuestra circular relativa a los Presupuestos Generales del Estado para 2023, en el que le anticipamos que se habían aprobado una serie de medidas complementarias a través del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, publicado en el BOE de fecha 28 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en la que le anticipamos la aplicación del tipo del IVA del 0% a determinados alimentos básicos, a continuación pasamos a informarle de otras medidas en materia tributaria y societaria, tales como:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Durante el año 2023, se aplicará un tipo impositivo del 5% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de gas natural, briquetas y pellets procedentes de biomasa y a la madera para leña.

Asimismo, el recargo de equivalencia aplicable a las entregas de briquetas y pellets procedentes de biomasa y a la madera para leña será del 0,625%.

  • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo de gravamen del 4% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de mascarillas quirúrgicas.
  • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo de gravamen del 0% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2.
  • Durante el periodo comprendido entre el día 1 de julio de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, se aplicará un tipo impositivo del 5% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de energía a favor de:

a.- Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.

b.- Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

Se prorroga hasta el 31 de diciembre el tipo impositivo del 0,5%.

Causa de disolución por pérdidas de las sociedades de capital

Entre otras causas, las sociedades de capital deberán disolverse cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Pues bien, a los efectos de determinar la concurrencia de dicha causa de disolución, se prorroga la no consideración de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

En el caso de que, una vez excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejasen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios

Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles en 2023, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania.

Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los titulares de las explotaciones enumeradas en el párrafo anterior, con ocasión de las adquisiciones de gasóleo efectuadas durante el año 2022.

El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Los beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir con una serie de obligaciones y requisitos regulados normativamente.

Ayudas de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión, a lo largo del año 2023, de una subvención a las empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio combustible, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, con objeto de reducir los efectos en los precios y los mercados en el sector durante dicho ejercicio.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que, a fecha 1 de enero de 2023, sean armadores de buques de pesca marítima (Código CNAE 031) con licencia en vigor y que estén de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera y mantengan el cumplimiento de estos requisitos a lo largo de todo el año 2023.

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las almadrabas que exploten buques auxiliares con motor que se encuentren de alta en la lista cuarta del Registro General de Flota Pesquera en fecha 1 de enero de 2023, y se encuentren en la lista de buques autorizados para la campaña relativa al año 2023.

Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad que figuren matriculados en España, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia de la guerra de Ucrania.

Serán beneficiarios de la ayuda los titulares de los siguientes vehículos:

a.- Los vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.

b.- Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques.

c.-Los taxis.

El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.

La obtención de la ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante la utilización de las tarjetas gasóleo profesional.

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Los beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir con una serie de obligaciones y requisitos regulados normativamente.