El consultante es un autónomo que hace tres años adquirió un vehículo de segunda mano soportando la preceptiva cuota de IVA y deduciéndose la misma en el porcentaje del 50%. Se plantea si en la venta del vehículo, tras darse de baja de su actividad, debe computarse el 100% de la entrega en la base imponible del Impuesto sobre el Valor añadido.
Pues bien, la Administración Tributaria manifiesta que la venta del vehículo supondrá la transmisión de un bien de inversión durante el periodo de regularización, por lo que el interesado deberá proceder a la regularización de la deducción practicada en su adquisición. Por otro lado, considera que el consultante deberá computarse el 50% de la contraprestación pactada como base imponible del Impuesto, dado que la transmisión del otro 50%, se corresponde con la entrega de la parte de dicho activo no afecta al patrimonio empresarial y que, por lo tanto, debe quedar no sujeta del IVA.
V2209-22 de 21 de octubre de 2022