El TJUE obliga a reformar la legislación para que los datos de los titulares reales, contenidos en el Registro Mercantil, no sean accesibles al público general, declarando la invalidez de la disposición de la Directiva UE 2015/849 que establece que, los Estados miembros, deberán garantizar que la información sobre la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio esté en todos los casos a disposición del público en general.
Hasta ahora, toda la información relativa a las personas físicas o jurídicas que posean un 25% o más del capital social de una empresa, debía constar en el Registro Mercantil, para que cualquier asesoría o empresa que quisiera acceder a esta información pudiera hacerlo.
La sentencia entiende que la legislación comunitaria violó dos derechos fundamentales contenidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE; “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y sus comunicaciones” y “Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley”.
Por lo tanto, lo que la sentencia europea podría suponer es que el régimen del Registro de Titularidades Reales, que actualmente está en fase de desarrollo reglamentario, deba modificarse para definir, entre otras cuestiones, quién podrá acceder o no a estos datos.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de noviembre de 2022 (Asuntos acumulados C-37/20 y C-601/20)