La dimisión es un derecho individual al que no cabe poner limitaciones, cualquiera que sea la causa alegada. Requisitos de dimisión o renuncia:
- La dimisión del administrador se practica mediante escrito de renuncia con notificación fehaciente a la sociedad o mediante la certificación del acta de la junta general o consejo de administración.
- Si la renuncia o dimisión implica una vacante total de gestores en la sociedad (administrador único), será requisito esencial que dicho administrador demuestre que ha convocado previamente una Junta General en la que se haya incluido en el orden del día el nombramiento de uno nuevo.
- La inscripción de la renuncia no se podrá condicionar a que la Junta General de Socios llegue a un acuerdo sobre el nuevo nombramiento, puesto que así se ha advertido fehacientemente y se ha hecho constar en el Orden del día de la reunión, además, la Junta de Socios ha tenido, al menos, 15 días de rigor para buscar un nuevo gestor desde que se le ha notificado la convocatoria.
- En la junta puede ocurrir:
- Que se acepte la dimisión y se nombre un nuevo administrador. El cese del anterior se debe inscribir en el Registro Mercantil.
- Que no se adopte el acuerdo de nombrar un nuevo administrador. Aquí ya finalizan las obligaciones del administrador saliente, por entenderse suficientemente cumplida su obligación de diligencia, simplemente con acreditar que ha convocado la Junta General constando en el Orden del Día el nombramiento.
Si en la Junta convocada por el administrador saliente no se nombra un nuevo administrador, el resultado podría llegar a ser la disolución de la sociedad.
- El administrador cesado no tendrá ninguna responsabilidad por falta de inscripción del acuerdo de cese, ya que, las inscripciones registrales de los acuerdos de cese no tienen carácter constitutivo y el deber de inscribirlos corresponde a los nuevos administradores.