¿Alguna vez te has preguntado quién decidiría por ti si el día de mañana no pudieras expresar tu voluntad? En situaciones trágicas, de enfermedad grave o incapacidad, esa pregunta cobra una importancia colosal. Para dar respuesta a ello existe el testamento vital, también conocido como Declaración de Voluntades Anticipadas.
¿Qué es el testamento vital?
El testamento vital es un documento legal mediante el cual una persona manifiesta por adelantado su voluntad sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que desea —o no desea— recibir cuando, por su estado de salud, no pueda expresarlo personalmente.
Este documento no debe confundirse con otros como el poder preventivo (para nombrar un representante para que actúe en tu nombre en caso de incapacidad) o el testamento común.
¿Qué se puede incluir en una Declaración de Voluntades Anticipadas?
Este documento permite dejar constancia, entre otras cuestiones, de:
- Los cuidados y tratamientos médicos que se desean recibir.
- La aceptación o rechazo de tratamientos o terapias experimentales.
- Decisiones relacionadas con el proceso final de la vida.
- El destino de los órganos.
- La inhumación, incineración u otros destinos del cuerpo tras el fallecimiento.
- El nombramiento de uno o varios representantes, que actuará como interlocutor válido ante el personal sanitario.
No se aplicarán aquellas instrucciones que:
- Sean contrarias al ordenamiento jurídico.
- Vulnere la buena práctica clínica o la deontología médica.
- No se correspondan con la situación real prevista por el otorgante.
¿Quién puede otorgar un testamento vital?
Puede otorgarlo cualquier persona mayor de 16 años que tenga plena capacidad de obrar, con independencia de su nacionalidad. Por tanto, un residente extranjero también puede otorgar una Declaración de Voluntades Anticipadas en España, mediante documento escrito y siguiendo el procedimiento legalmente establecido.
¿Cuándo es eficaz la Declaración de Voluntades Anticipadas?
La declaración solo produce efectos cuando la persona no puede expresar por sí misma su voluntad. Mientras el paciente conserve capacidad para decidir, su voluntad y la decisión que tome prevalecen.
La Declaración de Voluntades Anticipadas se incorpora de forma automática al historial clínico del paciente en los hospitales y centros sanitarios públicos del territorio español a través del registro correspondiente, garantizando así que el personal sanitario tenga conocimiento de las instrucciones manifestadas llegado el momento.
En el ámbito de la sanidad privada, la declaración también puede ser tenida en cuenta, siempre que el documento sea aportado por el propio paciente o por sus representantes al centro sanitario para su incorporación al historial clínico.
¿Se puede modificar o revocar?
Por supuesto. La Declaración de Voluntades Anticipadas puede modificarse, sustituirse o revocarse en cualquier momento, siguiendo el mismo procedimiento que para su otorgamiento.
Prever situaciones así y manifestar tu voluntad es esos supuestos no es una tarea fácil, pero puede resultar de gran ayuda, sobre todo, para familiares y allegados, que quedan liberados de la responsabilidad de tomar ese tipo de decisiones.
En Joan Cerdá apoyamos a nuestros clientes en el proceso para que sea lo más sencillo posible y tengan la tranquilidad de que, llegado el momento, estas decisiones sean respetadas con dignidad y seguridad jurídica.