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Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): aspectos prácticos a tener en cuenta

febrero 2026

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo de carácter municipal e indirecto que grava la realización de construcciones, instalaciones u obras dentro del término municipal que requieren una licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa. Aunque el impuesto se regula en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), son las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento las que determinan el tipo impositivo, las bonificaciones, entre otras cuestiones sobre aspectos prácticos para su liquidación. Por ello, es fundamental revisar la ordenanza del Ayuntamiento en cuestión antes de iniciar cualquier actuación.

Cómo y cuándo se liquida el impuesto

El devengo del ICIO se produce en el momento de iniciar la construcción, instalación u obra, incluso aunque no se haya obtenido todavía la licencia correspondiente.

El pago se exige y se recauda por parte del Ayuntamiento mediante liquidación provisional o autoliquidación (realizada por el propio contribuyente) en base al presupuesto inicial de la obra.

De producirse modificaciones durante el proceso que impliquen una modificación del presupuesto inicial y, en todo caso, una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y acreditado el coste real, se debería proceder a realizar la liquidación/autoliquidación  complementaria que sea oportuna por la diferencia que hubiera resultado.

Aunque en términos generales, las ordenanzas municipales prevén que sea el contribuyente el que realice por voluntad propia esas liquidaciones complementarias (autoliquidación), el Ayuntamiento se reserva la facultad para realizar una comprobación (lo que se conoce como inspección de ICIO) y, en su caso, podrá modificar la base imponible y determinar liquidación definitiva..

Quién es el sujeto obligado al pago del ICIO

El dueño de la construcción, instalación u obra, es decir, quien soporte los gastos o el coste de construcción, obra o instalación (normalmente, es el promotor). No obstante, podrán ser sujetos pasivos sustitutos quienes soliciten las licencias o quienes realicen los trabajos.

Si durante la realización de las obras se produjeran cambios en la figura del “dueño de la construcción”, la liquidación final se exigirá a quien resulte ser el dueño en el momento de finalizar las obras.

Cómo se calcula

  • La base imponible está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Para el cálculo se considera el coste de ejecución material, que incluye:
    • Construcción de nuevas edificaciones
    • Reformas y rehabilitaciones
    • Mano de obra necesaria
    • Coste de las instalaciones, equipos y maquinaria (y su colocación) que se incluyen en el proyecto de ejecución de obra y quedan integrados en la construcción y sirven para dotar a la edificación de los servicios esenciales para su habitabilidad o utilización (electricidad, fontanería, saneamiento, ascensor, aire acondicionado por conductos, etc.)

En consecuencia, deben incluirse aquellos elementos inseparables de la obra, necesarios para cumplir la finalidad de la actuación realizada.

  • El tipo de gravamen a aplicar se determina por cada municipio, con un tipo máximo permitido del 4%.
  • Además, los ayuntamientos pueden establecer bonificaciones como por ejemplo incentivos para obras de accesibilidad o sistemas de eficiencia energética.

Qué partidas NO se incluyen

  • IVA y otros tributos equivalentes.
  • Tasas y precios públicos municipales
  • Honorarios profesionales (arquitecto, aparejador, etc.).
  • El coste de maquinaria, instalaciones mecánicas o equipos cuya instalación no requiere de una licencia de obras o urbanística (por ejemplo, aparatos de aire acondicionado “splits” separables de la construcción).
  • Costes de seguridad y salud no integrados en la ejecución material.
  • Beneficio industrial del contratista o empresa constructora (margen empresarial).

La exclusión del beneficio industrial es una materia de frecuente controversia práctica. Si bien algunos Ayuntamientos intentan incorporarlo al cálculo mediante criterios propios o presupuestos visados, la interpretación más extendida para efectos fiscales es que el ICIO debe gravar solo el coste real y efectivo de ejecución, no el margen de beneficio del contratista.

Para un asesoramiento personalizado sobre el ICIO y otros tributos locales, nuestro equipo de especialistas de Joan Cerdà está a su disposición.