Incremento del límite exento de aportación de garantías en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento

Abr 5, 2023 | Boletines, Cuestiones Fiscales Varias, Impuesto sobre Sociedades

(Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo)

El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, mediante la cual se eleva a 50.000 euros (anteriormente, 30.000 euros) el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias (distintas de las aduaneras y las que se encuentren en situación preconcursal) gestionadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

A efectos de la determinación del importe de deuda, se acumularán, en principio, las deudas que consten en la base de datos del órgano de recaudación competente, si bien, se habilita la posibilidad de computar también aquellas otras deudas acumulables que, no constando en su base de datos, le hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

Por último, se establece un régimen transitorio por el cual, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la citada Orden (15 de abril de 2023) seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Adicionalmente, le recordamos que las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, con excepción de una serie de deudas tributarias, entre las que se encontrarían las siguientes:

a.- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

b.- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como, el IVA), salvo que se justique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas.

c.- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

Con carácter general, la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias requiere que las mismas sean garantizadas, en términos de suficiencia, por parte del obligado tributario, cuando superen la cuantía exenta (50.000 euros desde el 15 de abril de 2023).