Comentamos consulta vinculante al respecto de la reciente medida propuesta por el Gobierno en la que se rebaja el IVA del gas:
Vigencia: Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido pasará del 21% actual al tipo superreducido del 5% en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
Antecedentes: La Asociación nacional de las empresas del sector gasista español se cuestiona en qué conceptos de la factura de gas debe aplicarse el tipo del 5% en IVA de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
Cuerpo de la CV: Es habitual en el sector incluir en la factura una serie de servicios distintos al propio suministro, por lo que para aplicar el tipo superreducido los servicios refacturados por las distribuidoras a las comercializadoras se deben considerar accesorios de la prestación principal:
-Una prestación será considerada accesoria cuando no constituye un fin en sí, sino un medio para mejorar las condiciones del servicio.
-Los conceptos refacturados tienen que ser indispensables para el correcto suministro y su cuantificación, guardando una relación directa con el mismo.
Conclusiones: Los componentes de la factura eléctrica tales como “alquiler de contador”, “potencia contratada” o “energía consumida” al estar intrínseca y directamente vinculados con el propio suministro de energía eléctrica les serán de aplicación el tipo superreducido (5%). El tipo impositivo del impuesto a aplicar en el caso en que en la factura se documente otras operaciones distintas del suministro de gas, como por ejemplo, “mantenimiento” o “servicios de urgencia”, será el tipo general (21%).
CV V2140-22, 11 de Octubre de 2022