Cuestiones a considerar con motivo del cierre del ejercicio 2021 e inicio del ejercicio 2022 (enero 2022)

Ene 7, 2021 | Actualidad, Cuestiones Fiscales Varias, Notas Prácticas

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

  • En la última declaración liquidación del IVA se debe calcular el porcentaje de IVA soportado a deducir en el año natural, mediante la aplicación de la regla de prorrata. Ello sólo es aplicable, cuando en el ejercicio de la actividad se realizan entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas de IVA y, al mismo tiempo, operaciones sujetas y exentas de IVA.
  • Se recuerda que también se debe proceder a la regularización por bienes de inversión, cuando sea de aplicación.
  • Durante el mes de enero y los 20 primeros días del mes de febrero de cada año natural, el sujeto pasivo está obligado a comunicar a la Administración Tributaria el Alta/Baja de la condición de Gran Empresa. Tiene dicha calificación la entidad que en el ejercicio inmediato anterior su volumen de operaciones alcance la cuantía de 6.010.121,04 €.
  • La adquisición de consideración de Gran Empresa conlleva la obligación de presentar las declaraciones periódicas de forma mensual en lugar de trimestral. A efectos del IVA, además quedará obligada al Suministro de Información Inmediata (SII), lo que implica la llevanza de los libros registros del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
  • En las operaciones sujetas a gravamen en las que se lleven a cabo pagos anticipados, el IVA se va devengando a medida que se producen los pagos anticipados. La parte no satisfecha del precio de forma anticipada se devengará en el momento en que se entreguen los bienes o se presten los correspondientes servicios. Esta regla también resulta de aplicación a las operaciones de Inversión de Sujeto Pasivo (ISP), en las que el destinatario del servicio o la entrega de bienes es el obligado a repercutir el impuesto por los pagos anticipados realizados.
  • En caso de estar acogido al régimen especial de criterio de caja en el IVA o recibir facturas de algún proveedor o acreedor acogido a dicho régimen, recuerde que el IVA soportado es deducible respecto a los importes efectivamente satisfechos por las indicadas facturas.
  • Es posible la recuperación del IVA repercutido y no cobrado de los clientes en caso de impagos que hayan sido reclamados por vía judicial o requerimiento notarial y concurso de acreedor del deudor. La recuperación del IVA en el supuesto de concurso de acreedor, se ha de realizar en el plazo de tres meses desde la publicación del auto de Concurso de Acreedores en el BOE, en los demás casos, en el plazo de un año a contar desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro total o parcial, no obstante, cuando no se tenga la consideración de Gran Empresa, se podrá instar la rectificación en el plazo de seis meses o un año, en ambos casos a contar desde el devengo del impuesto repercutido sin haber obtenido el cobro.
  • En las importaciones de bienes el IVA soportado es deducible cuando se esté en posesión del documento acreditativo de la liquidación del impuesto en la importación. Existe la posibilidad de acogerse al régimen de diferimiento si el obligado presenta la declaración del IVA con periodicidad mensual, en ese caso, si bien se sigue liquidando el impuesto ante la aduana, no es preciso anticipar el ingreso del impuesto, el cual se declarará en la declaración periódica, no resultando cuota a ingresar si el obligado tiene derecho a la deducción total del impuesto. La solicitud debe hacerse a través de la declaración censal en el momento de iniciar la actividad o en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto.
  • En el mes de enero de cada año natural, el sujeto pasivo, cuya liquidación del IVA del último período arroje un saldo a su favor, podrá optar por la devolución o compensación del mismo en ejercicios futuros.

Si se opta por solicitar la devolución (a través de la declaración del último trimestre/mes del año natural), téngase en cuenta que dicha devolución puede ser objeto de revisión, pudiendo la Administración aplicar sanción sobre la parte del importe solicitado a devolver y que como consecuencia de la revisión se estime no deducible.

Para evitar problemas al solicitar la devolución es recomendable:

  • Consignar correctamente la opción ejercitada y cumplimentar el número de cuenta corriente en la que deba ingresarse la devolución.
  • Comprobar que se disponen de todas las facturas que justifiquen tanto el IVA repercutido como el IVA soportado.
  • Que las facturas recibidas contengan todos los datos fiscales exigibles y que éstos sean correctos.
  • Que el concepto de las facturas emitidas y recibidas define correctamente la entrega y/o el servicio recibido/realizado.
  • Que los registros del IVA repercutido y soportados coincidan con las liquidaciones presentadas, así como con la declaración resumen anual.
  • Que se compruebe que las facturas deducidas y de las que no se ha producido la entrega de bienes o la prestación de servicios hayan sido satisfechas, en caso contrario no registrarlas ya que no son deducibles.
  • Que se compruebe que no se deducen cuotas del IVA soportado con una antigüedad superior a cuatro años. Transcurridos cuatro años desde el devengo de las cuotas soportadas no se puede seguir optando por compensar dichas cuotas de IVA, si bien existe la posibilidad de solicitar su devolución. Rogamos nos consulten sobre el procedimiento a seguir.                                      

Devolución IVA soportado por empresarios no establecidos

El plazo para presentar la solicitud de devolución anual del IVA soportado por empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, en relación al ejercicio 2021, se inicia el día 1 de enero de 2022 y finaliza el 30 de septiembre de 2022.                                

Retenciones e ingresos a cuenta

  • Compruebe que dispone de la comunicación de la situación personal y familiar del personal empleado para realizar correctamente el cálculo del tipo de retención aplicable.
  • Las percepciones satisfechas en concepto de dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia requieren el correspondiente soporte documental que acredite el desplazamiento realizado, motivo y gastos satisfechos.
  • El tipo de retención aplicable a los rendimientos por actividad profesional es el 15 por 100, salvo en el caso de sujetos pasivos que acrediten que han iniciado la actividad profesional en el ejercicio o en los dos años anteriores, en cuyo caso será el 7 por 100.
  • Recordar la existencia de la obligación de retener el 1 por 100 de las rentas satisfechas a las personas físicas que realicen determinadas actividades para cuyo rendimiento estén acogidas al método de estimación objetiva, comúnmente conocido por módulos.
  • Las retribuciones satisfechas a las personas físicas Administradores o miembros del Consejo de Administración están sujetas al tipo de retención del 35 por 100. Cuando la retribución sea satisfecha por una entidad cuyo importe neto de cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de la retribución sea inferior a 100,000,00€, el tipo de retención aplicable es el 19 por 100. Estos rendimientos se declaran en la declaración periódica modelo 111 y resumen anual modelo 190.
  • Las retribuciones satisfechas a las personas jurídicas Administradores o miembros del Consejo de Administración están sujetas al tipo de retención del 19 por 100 y se declaran en la declaración periódica modelo 123 y resumen anual modelo 193.
  • Los rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.), están sujetos al tipo de retención del 19 por 100, excepto los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, cuya retención sería del 15 por 100. Asimismo, se recuerda que los dividendos satisfechos a personas jurídicas que se encuentren exentos de tributación deben ser objeto de consignación en la declaración resumen anual modelo 193.
  • Los rendimientos de capital inmobiliario (arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos), están sujetos al tipo de retención del 19 por 100.
  • Es aconsejable obtener los certificados acreditativos de las retenciones soportadas en el ejercicio que se cierra, correspondientes a arrendamientos, rendimientos de capital, etc., al objeto de su justificación en caso de comprobación.
  • Recuerde que los certificados expedidos por Hacienda de exoneración de retención en el arrendamiento de inmuebles tienen vigencia para el año en el que se expiden. Se aconseja que, en caso de tratarse de arrendatarios que deban practicar retención en el arrendamiento de inmuebles y no lo estén haciendo por cumplir los requisitos para la exención, soliciten, a principios del ejercicio a sus arrendadores, el certificado de exoneración de retención en el arrendamiento para el ejercicio 2022.                           

Declaraciones informativas

  • La información consignada en las declaraciones informativas es validada por la Agencia Tributaria de forma simultánea, de modo que aquellos registros con errores (principalmente relacionados con la identificación fiscal de los sujetos, la cual deberá transmitirse de idéntica forma que esté grabada en la base de datos de la Administración) no son admitidos en la presentación.
  • Para evitar los errores en la identificación de los sujetos que vayan a ser incluidos en las correspondientes declaraciones informativas, se recomienda la utilización del servicio de ayuda en la identificación fiscal (servicio disponible en la página web de la Agencia Tributaria agenciatributaria.gob.es), el cual indica el nombre y apellidos o razón social del sujeto tal y como le consta a la Agencia Tributaria, previa introducción del correspondiente NIF.
  • El plazo para la presentación de la declaración informativa del ejercicio 2021 de entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184), es el 31 de enero de 2022.

 Impuesto sobre actividades económicas

  • Al finalizar un ejercicio e iniciar otro es aconsejable revisar las actividades en las que el sujeto pasivo está de alta para proceder a realizar las altas y bajas que se consideren adecuadas en función de la variación en su actividad, así como los locales afectos a cada actividad y elementos tributarios (estos últimos deben ser objeto de comunicación cuando varíen en más o menos un 20% respecto a los declarados).

 Impuesto sobre sociedades

  • El plazo para ejercitar el cambio de opción de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades finaliza el próximo 28 de febrero, siempre y cuando el período impositivo de la entidad sea el año natural. Por ello, en caso de que se haya obtenido un resultado excepcional en el ejercicio anterior es aconsejable realizar un análisis de la conveniencia de cambio de la opción de cálculo de dichos pagos fraccionados.
  • Se recuerda que cuando se realicen operaciones vinculadas (operaciones entre empresas del grupo, con socios, administradores, etc.), estas deben realizarse por su valor normal de mercado.

La no aplicación del valor de mercado, así como el no disponer de la documentación relativa a dichas operaciones puede ser sancionable por la Administración.

  • Se debe tener en cuenta el tratamiento especial de las operaciones a plazos o con precio aplazado, consistente en imputar el beneficio obtenido en función de los cobros realizados. Por ello, se recomienda identificar estas operaciones debidamente en la contabilidad de la empresa.
  • En relación con la valoración de los elementos patrimoniales de la sociedad (activo inmovilizado, existencias, activos financieros, etc.) se recuerda que conforme al Plan General de Contabilidad, la empresa debe proceder a revisar si existen elementos que deban ser objeto de deterioro contable, no siendo deducibles fiscalmente las pérdidas por deterioro de estos activos, a excepción de correspondientes a bienes que forman parte de las existencias, así como los deterioros de créditos que cumplan los requisitos legales (deudores en situación de concurso, antigüedad superior a tres meses en el año 2021 y haber sido reclamado judicialmente). Es recomendable sustentar el deterioro con informes técnicos o de peritos.

 Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

  • La Ley de Haciendas Locales establece una bonificación entre el 50 y 90 por 100 de la cuota íntegra del IBI, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, para los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de URBANIZACION, CONSTRUCCION y PROMOCION INMOBILIARIA, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta y no figure entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprende desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

  • En algunos Ayuntamientos se regula una bonificación del 90 por ciento de la cuota del IBI de la vivienda de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Se estará a la propia Ordenanza Municipal para determinar los casos en que es aplicable dicha bonificación y el procedimiento a seguir.

Impuesto sobre Estancias Turísticas

  • En la explotación de viviendas turísticas, cuando durante el ejercicio se hayan producido modificaciones en los datos declarados que afecten a la liquidación del tributo (número de plazas, período de explotación en el año natural, etc.), se deberá presentar una declaración de modificación de datos durante el mes de enero del ejercicio siguiente al de referencia.

 Responsabilidad por subcontratas 

  • Se recuerda la necesidad de obtener el certificado que exonera de la responsabilidad subsidiaria en las deudas tributarias que contraigan los contratistas o subcontratistas frente a Hacienda u otros organismos oficiales como pudiera ser la Seguridad Social, por las ejecuciones de obras o prestaciones de servicios relativos a la actividad económica principal de la entidad contratante. Dicho certificado tiene una vigencia de doce meses y es preciso obtenerlo antes del pago de la primera factura.

Cuestiones contables y mercantiles

  • A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley de Sociedades de Capital, “En la sociedad de responsabilidad limitada el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores requerirán acuerdo de la Junta General”.
  • Se recuerda que actualmente la única opción válida para el diligenciado de cualquier clase de libro en el Registro Mercantil (actas, registro de socios/acciones, contratos con el socio/accionista único, contabilidad) es de forma TELEMATICA, a presentar en el plazo de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social de la entidad.
  • Se recuerda a aquellas sociedades cuyo órgano de administración sea un Consejo de Administración que tienen la obligación legal de reunión del mismo al menos trimestralmente, lo cual implica la obligación de levantar acta de las reuniones del consejo con una frecuencia mínima de tres meses. Tales actas –al menos cuatro al año- deberán incluirse en el libro de actas y presentarse telemáticamente para su legalización.